El mayor confinamiento afectará al transporte de mercancías por carretera

Las empresas y sus asociaciones no dan para más. "Camionero García". Opinión
Imagen de varios camiones circulando por una carretera
El mayor confinamiento afectará al transporte de mercancías por carretera

Redacción.- Conforme a lo anticipado este sábado en rueda de prensa por el Presidente del Gobierno español, este domingo el Consejo de Ministros aprobará la ampliación del actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional a partir del lunes 30 a las 00:00 horas, siguiendo las recomendaciones del Comité Técnico de Sanidad. 

De este modo, el Gobierno establecerá esta medida excepcional por la que podrán continuar abiertas las actividades denominadas esenciales, por lo que todos los trabajadores de las restantes actividades no esenciales deberán quedarse en su domicilio del 30 de marzo al 9 de abril inclusive. Durante los días de este permiso retribuido, continuarán recibiendo sus salario con normalidad, y deberán recuperar posteriormente el trabajo no realizado.

Este medida afectará de forma importante al transporte por carretera, ya que sólo las actividades de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaren esenciales (alimentación, sanidad y otras) podrán continuar desarrollando su actividad. La nueva medida entrará en vigor el lunes 30 a las 00:00 horas, tras su aprobación este domingo en Consejo de Ministros.

En este sentido, debe recordarse que en previsión de que se decretara un mayor confinamiento, el Ministerio de Interior ya publicó en el BOE del pasado jueves 26 de Marzo la Orden INT/284/2020 por la que, en caso de que se establezca el cierre de las carreteras, se detallan las actividades de transporte que estarían exceptuadas de las restricciones a la circulación por considerarse esenciales para continuar garantizando el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad nacional.

Así, la citada Orden establece que en todo caso podrán circular por las vías que se restrinjan al tráfico los siguientes vehículos de transporte:

.- Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

.- Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios

.- Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

.- Los destinados a la distribución de alimentos.

.- Los de las Fuerzas Armadas.

.- Los de auxilio en carretera.

.- Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

.- Los de recogida de residuos sólidos urbanos.

.- Los destinados al transporte de materiales fundentes.

.- Los destinados al transporte de combustibles.

.- Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

.- Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

.- Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

.- Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

.- Los fúnebres.

.- Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

.- Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

(Foto de archivo)