Opinión

Cierre de fronteras: ¿Qué ocurre con el Tratado Schengen?

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Imagen de un control de frontera
Cierre de fronteras: ¿Qué ocurre con el Tratado Schengen?

Autor: Francisco Condado Delgado: Jurista, mediador y actualmente trabajador en el Departamento Jurídico y de RR.HH. de Clece, S.A.

El Estado español anunció el 16 de marzo de 2020 el cierre de sus fronteras terrestres, o mejor dicho el restablecimiento de los controles fronterizos con su países vecinos, Portugal y Francia. Para entender la repercusión de esta medida tenemos que conocer una serie de datos, entre ellos ¿Qué es es tratado Schengen? ¿Se puede cerrar las fronteras en esta situación? ¿dónde se encuentran regulados?

¿Qués es el tratado y dónde se regula? 

El 14 de junio de 1985 se firmó el "Acuerdo de Schengen", que abarca la abolición gradual de las fronteras interiores entre países y un control más amplio de las fronteras exteriores. El acuerdo lo firmaron los cinco países europeos siguientes: Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos, en Schengen, un pequeño pueblo en el sur de Luxemburgo.

España junto con su país vecino Portugal, se unió a este acuerdo el 25 de junio de 1991 implantándolo en su ordenamiento jurídico a través del Instrumento de ratificación del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho el 25 de junio de 1991. desde ese momento quedando subordinado a su cumplimiento.

Ser un Estado miembro de la Unión Europea (UE) no está indiscutiblemente asociado con la pertenencia al Espacio Schengen en principio, aunque esto, legalmente, es un paso inevitable por lo que podemos decir que es un requisito indispensable que tarde o temprano deberá de acatar el país que quiera formar parte de la Unión Europea.

¿Puede España suspender el tratado?

El Gobierno decidió el pasado lunes 16 de marzo de 2020, suspender el tratado de Schengen, en consonancia con la decisión del consejo de ministros de Sanidad e Interior de la UE. “Solo se permitirá el acceso a españoles, residentes, ciudadanos transfronterizos, personas que acrediten razones de fuerza mayor y personal diplomático”, explicó el ministro Fernando Grande-Marlaska responsable en este momento de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El cierre no afecta al transporte de mercancías, pero no se descarta ampliarlo a fronteras aéreas y marítimas progresivamente.

El restablecimiento de los controles fronterizos es una medida recogida en el artículo 28 del Código de Fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) el cual establece lo siguiente:

“1. Cuando el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro exijan una actuación inmediata, el Estado miembro de que se trate podrá, con carácter excepcional, restablecer inmediatamente los controles fronterizos en las fronteras interiores por un período limitado no superior a diez días.”

“2. Cuando un Estado miembro restablezca los controles fronterizos en las fronteras interiores, lo notificará al mismo tiempo a los demás Estados miembros y a la Comisión, y les proporcionará la información y las razones que justifiquen recurrir al procedimiento del presente artículo.

3. Cuando la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior persista más allá del período estipulado en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro podrá decidir prorrogar los controles fronterizos en las fronteras interiores durante períodos renovables que no sobrepasen 20 días.

Esta medida permite imponer serias restricciones de movilidad tanto en la entrada como en la salida. Marlaska, de hecho, no descartó que esas limitaciones pudieran extenderse a las fronteras marítimas y aéreas, tal como sucedió en varios socios europeos durante la crisis de refugiados de 2015. Pero como podemos observar tienen limitaciones temporales.

Autor: Francisco Condado Delgado:  Jurista, mediador y actualmente trabajador en el Departamento Jurídico y de RR.HH. de Clece, S.A. en: Analiza tu sentencia

Foto: Archivo Diario de Transporte