Opinión

Tacógrafo digital: El selector de actividades

Imagen de un tacógrafo
Imagen de un tacógrafo
Tacógrafo digital: El selector de actividades

La importante función que desempeñan los tacógrafos en el Transporte desde el 1 Enero del 2006 ( RD 561/2006 ) en el ámbito de la seguridad vial de los conductores y sus actividades es fundamental el uso obligatorio del manejo del “selector de actividades”. Este nos indican el estado y actividades que nos encontramos dentro de nuestra jornada laboral.

Según establece el reglamento 561/2006 establece los tiempos de conducción y descanso. Las cuatro posibilidades que un conductor pueda encontrarse en la duración de una jornada: conducción, descanso, disponibilidad y otros trabajos distintos a la conducción.

Si nos fijamos bien en la tercera generación de tacógrafos digitales veremos qué después de una conducción, en el momento de parar motor o estacionar el vehículo y  dependiendo de sus parámetros el tacografo selecciona automáticamente uno de los estados que hemos hecho referencia anteriormente. Posicionándose automáticamente en “descanso” o bien en el modo de “otros trabajos”. Esto conlleva al que el conductor no maneje ni seleccione ninguna actividad en el tacografo digital de las mencionadas. El no indicar en el selector de actividades la labor que desempeña en esos momentos es una costumbre habitual. Dado que en algunos casos puede ser denunciada y que se a empezado a denunciar por campanas del Ministerio de Fomento. Es un hecho claramente denunciable por la normativa obligada de los conductores.

El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo. – Art. 15.3 Reglamento CEE 3821/85 – Sanción: 1001€

Si imprimimos un ticket del tacógrafo de una jornada, cuando no se hace uso del selector del tacógrafo, lo que visualizaríamos en los registros de actividades es únicamente dos actividades: descanso y conducción. En el caso de que el tacógrafo tenga automatizado en sus parámetros el símbolo de la “cama” cuando se produce una interrupción o parada del motor se vería del siguiente modo:

Ejemplo; Descanso Conducción Descanso Conducción

Por el simple hecho de que un agente imprimiera un tikect podría sancionar; Y no tardaría mucho en darse cuenta que el conductor no a hecho uso del selector del tacógrafo. Lo mismo pasaría si el tacógrafo automatizada en sus parámetros una parada o interrupción del motor a modo “otros trabajos”… Aunque en este modo no sería tan riguroso ya que para realizar una pausa de 45 minutos sí que tendríamos que, obligatoriamente, seleccionar el pictograma: descanso o disponibilidad. Ya que la “disponibilidad”, como selección para realizar una pausa de 45 minutos realizada de manera completa o fraccionada (15 + 30), es totalmente válida. ? Es una cierta ventaja pues en un ticket sí que podríamos visualizar más de dos pictogramas o símbolos distintos durante una jornada.

A modo de ejemplo, un buen uso del selector de actividades del tacógrafo, en un tramo de cualquier jornada de trabajo de no más de 4:30 horas de conducción, podría ser de la siguiente manera:

Ejemplo; Descanso (al menos de tres horas) Conducción (al menos dos horas) Disponibilidad (16 minutos) Pausa válida utilizada para la primera fracción de, al menos, 15 minutos. Conducción (al menos 1 hora) Otros trabajos ( al menos 5 minutos) Conducción (al menos 1 hora y 20 minutos) Disponibilidad (de al menos 31 minutos). Pausa válida utilizada para la segunda fracción de, al menos, 30 minutos. …….. nueva tramo de conducción….

Por otro lado, esto nos permiten garantizar una competencia leal en el mercado interior del transporte por carretera y enviar un mensaje claro a los conductores y a las empresas de transporte,

los Estados miembros deben imponer, de conformidad con las categorías de infracciones definidas en la Directiva 2006/22/CE sanciones eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias, sin perjuicio del principio de subsidiariedad.

Por tacógrafo se entiende lo establecido en el artículo 2.2.a) del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, esto es, el aparato destinado a ser instalado en vehículos de carretera para visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar automática o semi automáticamente datos acerca de la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehículos, de conformidad con el artículo 4.3 de ese reglamento europeo, así como determinados “períodos de actividad de sus conductores”.

Un articulo de: Conductores del Puerto de Valencia