Restricción temporal a la circulación de camiones por la A-7 en Almería

Restricción temporal a la circulación de camiones por la A-7 en Almería
Imagen de la A-7 en la provincia de Almería
Restricción temporal a la circulación de camiones por la A-7 en Almería

Fenadismer/Agencias.- La medida restrictiva persigue aumentar la fluidez y seguridad del tráfico en dicha autovía A-7 para el resto de vehículos, prohibiendo desde este lunes 17 de febrero la circulación entre los kms 429 y 438 en sentido Francia de los vehículos pesados, de lunes a viernes entre las 07:30 h y las 08:30 h. Esta medida se mantendrá mientras permanezca cortada la N-340A, conocida como El Cañarete.

Fenadismer considera la restricción muy perjudicial para la actividad exportadora de los productos agroalimentarios andaluces y de los 3.300 camiones que transitan diariamente por dicho tramo, y cuestiona su legalidad al incumplir Reglamento General de Circulación.

Estas medidas excepcionales acordadas entre la Subdelegación del Gobierno, la Jefatura Provincial de Tráfico, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y Demarcación de Carreteras se mantendrán, inicialmente, hasta que las obras del Cañarete avancen lo suficiente para poder abrir al trafico de manera intermitente en las horas punta de circulación entre Almería y Roquetas de Mar.

La medida, de la que se informará en los paneles de señalización variable de la DGT, también ha sido trasladada a las asociaciones de empresas comercializadoras hortofrutícolas que se ubican en el Poniente almeriense de cara a que puedan planificar sus exportaciones por la costa mediterránea.

Para Fenadismer, a diferencia de la política no restrictiva hacia la actividad del transporte por carretera que se aplica en otros países europeos, en muchos de los cuales hay una libertad absoluta de circulación para los camiones en toda su red de carreteras durante los 365 días del año, por contra lamentablemente el sector del transporte en España asiste con perplejidad y hartazgo al incremento desmedido de las restricciones año a año, con el agravante de que son varias las Administraciones con competencias para su establecimiento.

Así, además de la Dirección General de Tráfico, en sus respectivos ámbitos también aprueban anualmente restricciones a la circulación de camiones las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña y recientemente también Navarra, en algunos casos descoordinadas con las estatales que aprueba la DGT, lo que supone un verdadero galimatías para poder ser cumplidas por los transportistas, además de una evidente quiebra de la unidad de mercado y libertad de circulación que proclama la Constitución Española.

Pero si no era suficiente con los anteriores organismos, en pleno “desmadre” pro restricciones, ahora son las Jefaturas Provinciales de Tráfico las que se apuntan a dicha “cruzada” contra las camiones. Así la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería ha decretado la prohibición a partir de este lunes 17 de Febrero de que los vehículos pesados circulen por la A-7 (Autovía del Mediterráneo) en sentido Francia todos los días de lunes a viernes de 7:30 a 8:30 horas.

La medida, publicada en una simple nota de prensa de la Subdelegación del Gobierno en dicha provincia, persigue “aumentar la fluidez y seguridad del tráfico” del resto de vehículos que transitan por dicha autovía según se señala en dicha nota, ignorando en consecuencia el carácter esencial de la actividad desarrollada por el sector del transporte por carretera para el resto de actividades económicas, que en el caso de la A-7 perjudica gravemente a las exportaciones de los productos agroalimentarios andaluces con destino a los mercados europeos.

Según se señala en la citada Nota de prensa, durante el período diario de restricción, los camiones serán obligados a estacionar en la zona de la Mojonera, situada junto a la salida 420 de la A-7, por la que según datos del Ministerio de Fomento circulan más de 3.330 camiones diariamente por el tramo restringido.

Asimismo, la federación cuestiona la legalidad de la restricción acordada por no ajustarse al procedimiento de aprobación y publicidad que establece el vigente Reglamento General de Circulación para el establecimiento de este tipo de restricciones, que exige su previa publicación en el BOE con ocho días de antelación a su entrada en vigor para que pueda ser suficientemente conocida por el sector afectado, y por contravenir asimismo la Resolución anual de restricciones que ha a probado recientemente la DGT al limitar los supuestos en que se pueden establecer restricciones permanentes y por no especificar la categoría de vehículos pesados afectados ni los exceptuados de la misma.

Por ello, Fenadismer, sin perjuicio de llevar a cabo todas las acciones administrativas y legales en contra de dicha medida restrictiva por considerarla desproporcionada e ilegal, pone asimismo sus Servicios Jurídicos a disposición de todos los transportistas que pudieran ser sancionados por el no cumplimiento de la citada restricción.

(Foto de archivo)