Empresas obligadas a nombrar consejero de seguridad ADR

Varias CC.AA. convocan exámenes de Consejero de Seguridad ADR
Camión de transporte de mercancías peligrosas
Empresas obligadas a nombrar consejero de seguridad ADR

Autor: Eduardo Sánchez. Consejero ADR.   [email protected]

¿Cómo saber si una empresa está obligadas a nombrar consejero de seguridad?

Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga, descarga o almacenaje vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

Identificación de las operaciones consideradas como peligrosas.

• Materias primas, utilizadas en los procesos de fabricación.

• Residuos producidos durante el proceso de fabricación.

• Combustibles, para el uso de la maquinaria, calefacción o vehículos industriales.

• Productos de limpieza y desinfección almacenados, para maquinaria e instalaciones.

• Productos terminados, para su distribución y venta.

• Distribución de productos con vehículos propios o ajenos.

Identificación de las mercancías peligrosas objetos, materias, productos, subproductos y residuos.

Para conocer si las materias que se manejan son mercancía peligrosa, será necesario acudir a la normativa ADR, un Consejero de Seguridad es la persona más indicada para aclararnos cualquier duda que tengamos sobre las materias peligrosas.

• Objetos, productos y materias.

Los fabricantes o importadores están obligados a expedir las “Fichas de seguridad” de los productos y entregársela a sus clientes acompañando a las mercancías. Dichas fichas se deben ajustar a la normativa, incorporando una amplia información sobre el producto, sus componentes, su peligrosidad, instrucciones en caso de accidentes, etc.. En este sentido, la ficha de seguridad de cualquier producto deben especificar si la materia es peligrosa, y en su caso, indicar su clasificación. Si la clasificación se desconoce se deberán realizar las pruebas oportunas fijadas por la normativa.

• Residuos y subproductos.

Para la expedición de los residuos y subproductos, debemos conocer su clasificación, la deberá realizar el productor de dicho residuo, con arreglo al ADR y, en su caso, realizar las pruebas oportunas antes de su transporte.

En general, la identificación como peligroso de la materia, que estemos manejando vendrá dada por su peligrosidad, estabilidad, grado de inflamabilidad, etc.. estas pruebas determinarán su Nº ONU, la clase, etiquetas y el grupo de embalaje que debemos respetar.

Empresas que están obligadas a nombrar consejero de seguridad y remitir el informe anual

-Empresas fabricantes de pinturas, barnices, incluso al agua, y almacenes mayoristas de dichos productos, incluso algún minorista. Considerando que la mayoría de estos productos, así como las materias primas que se utilizan en su fabricación, como los residuos que se producen, son peligrosos, en general, estas empresas están obligadas por la carga y descarga de los productos, por el almacenamiento de los mismos y por el transporte.

-Estaciones de Servicio (Gasolineras). Suelen estar obligadas por la descarga de cisternas de productos peligrosos: gasolina, gasóleo, etc. y también por la venta de botellas de gas butano, en general si se realiza distribución de gasóleos a domicilio. (Existe resolución específica de las Autoridades que determina a las EESS a nombrar consejero de seguridad).

-Empresas fabricantes de muebles de madera. la mayoría de estas empresas están obligadas por la descarga y almacenaje de disolventes, lacas, colas, etc..

-Empresas fabricantes de abonos, insecticidas, fungicidas, etc., que almacenan y distribuyen los mismos, o que prestan servicios agrícolas.

-Las empresas fabricantes de productos cerámicos: esmaltes, pavimentos, etc..

-Imprentas.

-Fabricantes o distribuidores de productos de limpieza y productos para piscinas.

-Fabricantes de papel, plásticos, textil.

-Fabricantes de licores, de conservas, etc..

-Embotelladoras de agua.

-Empresas que dispongan de un depósito de capacidad superior a 3.000 litros, o que produzcan residuos peligrosos.

-Entre otras.

El Ministerio de Fomento remite sanciones de 4.001€ a aquéllas empresas que cargan, transportan o reciben Mercancías Peligrosas careciendo del preceptivo Consejero de Seguridad. Las empresas infractoras son identificadas a través de las facturas y cartas de porte de las empresas cargadoras o transportistas. Del mismo modo pueden ser sancionadas aquellas empresas que hayan contratado con estos intervinientes no autorizados (art 28.c RD 97/2914). En el caso de que cargue, transporte o reciba mercancías Peligrosas y no disponga de Consejero de Seguridad le rogamos se ponga cuanto antes en contacto con nosotros.

No obstante, existen exenciones relacionadas con los transportes de mercancías peligrosas, envíos que no superen las cantidades establecidas por el ADR, podrían estar exentos entre otros, para aclarar cualquier acción puede contactar con nosotros antes de proceder para evitar accidentes o sanciones.

El presente documento tiene carácter informativo, para aclarar cualquier duda es importante dirigirse a un consejero de seguridad para resolver cualquier aclaración antes de realizar cualquier operación con mercancías peligrosas.

Foto: esconsejero.es