El Gobierno aprueba la prórroga de los límites para continuar acogido a módulos en 2.020

El Gobierno aprueba la prórroga de los límites para continuar acogido a módulos en 2.020

Redacción.- El Consejo de Ministros ha acordado este viernes 27 de Diciembre prorrogar el límite actual de facturación para acogerse a módulos mediante Decreto-ley. Se mantienen asimismo idénticos para 2020 los importes de los módulos de años anteriores relativos a personal empleado y capacidad de los vehículos.

Ha habido que esperar al último Consejo de Ministros del año para que finalmente el Gobierno haya acordado prorrogar el actual límite de facturación anual establecido en 125.000 euros para poder continuar acogido a los módulos en 2020, y en consecuencia se pospone para el año 2021 el nuevo límite de facturación de 75.000 euros aprobado en 2016 y que no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas aprobadas estos últimos años.

Para permitir una nueva prórroga en 2020 del actual límite de facturación anual de 125.000 euros para acogerse al régimen de módulos, el Gobierno ha acordado este viernes 27 de Diciembre aprobarlo por Decreto-Ley, lo que obligará a su posterior convalidación por el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de un mes.

El Ministerio de Hacienda ya aprobó a finales del pasado mes de Noviembre la Orden Ministerial HAC/1164/2019 que establece los importes para 2020 de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, manteniendo idénticos importes a los que se han aplicado este año 2019 y los años anteriores, en lo que se refiere tanto a personal empleado y la capacidad de los vehículos como al límite máximo de vehículos de transporte que pueden incluirse en dicho régimen, que continúa establecido en 4 vehículos para transporte de mercancías y en 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.

Así la Orden establece los siguientes importes para las diferentes magnitudes de los módulos para 2020 en lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores:

.- En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos importes que los establecidos en 2018, por lo que los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:

Transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.

Transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.

.- En el IVA, se mantienen también los mismos importes que en 2018. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:

Transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo.

Transporte de mercancías de residuos: 1948,64 de personal empleado y 181,58 de carga del vehículo.

Transporte de viajeros en autobús: 1.700,62 euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehículo.

ATA defendió desde Fetransa esta medida frente al resto de asociaciones de transportistas, al entender que la mayor parte de los autónomos que actualmente tributan por módulos no están en disposición de poder abordar el cambio al sistema de estimación directa sin la aplicación de un periodo transitorio que asegure una transición suave.

Esta prórroga, en las actuales condiciones supone un respiro para los más de 28.000 profesionales del transporte adscritos a este régimen de fiscalidad que de este modo pueden seguir apostando por la simplicidad a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales .

Para ATA, esta medida supone un motivo de satisfacción que permite ofrecer al profesional, un año más con el que poder afrontar los profundos cambios que debe realizar en sus procesos de trabajo.

Foto: Archivo Diario de Transporte