¿Cómo afecta el LOTT y el ROTT a tu flota de vehículos?

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¿Cómo afecta el LOTT y el ROTT a tu flota de vehículos?

Redacción.- El pasado 15 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 70/2019 que modifica el Reglamento (ROTT) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), así como, otras normas en el ámbito de la formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera 1 pero quizás la más importante sea la figura del gestor de transporte.

También, hay novedades para los documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Mayor profesionalización del profesional del transporte:

Para la obtención y acreditación del título profesional de transportista u operador de transporte: se requerirá una titulación académica previa. En este sentido, poseer el título de bachiller o el equivalente de FP de grado medio.

Se exige a la empresa contar con un gestor del transporte (art.47.LOTT) 3 y el art.113 ROTT: para supervisar la gestión de la misma para una mejor seguridad. Y deberá ser un problema que forme parte de la plantilla

Requisito de honorabilidad e IRI (art.116 LOTT): se requiere que los profesionales del transporte no puedan ejercer en el caso de haber cometido infracciones señalados en el Anexo I. Asimismo, para aquellas personas que hayan alcanzado un Índice de Reiteración Infractora (IRI) con valor igual o superior a tres, salvo que la instrucción considere otras medidas.

Asimismo, la privación de la honorabilidad conlleva según establece la LOTT (art.116):

a) “La suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o de operador de transporte de mercancías de las que fuese titular, en los términos previstos en el artículo 52 de la LOTT, si bien dichas autorizaciones no podrán ser visadas mientras su titular se encuentre inhabilitado de conformidad con lo dispuesto en este artículo”.

b) “Su inhabilitación para ser titular de una de tales autorizaciones durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior”.

c) “Su inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.”

“Cuando una autorización suspendida hubiera perdido su validez como consecuencia de no haber podido ser visada por la inhabilitación de su titular en los términos previstos en este artículo, no podrá ser objeto de la rehabilitación prevista en el artículo 42.3”.»

Entre otras de las novedades encontramos la implantación de sistemas electrónicos para facilitar trámites administrativos. Una administración más cercana con la ciudadanía que favorece la digitalización de los procesos para facilitar la comunicación con los usuarios del sector del transporte, entre otras medidas.

El gestor del transporte y el sistema de gestión de flotas

Quizás una de las medidas más innovadoras de esta modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) sea la figura del gestor del transporte. Un paso más a la mayor profesionalización del sector del transporte, supervisión de las actividades de la flota para mejorar la seguridad en nuestras carreteras.

Tanto es así, que implica la pérdida de la honorabilidad tanto del profesional como de la empresa en la que ejerce. Parece lógico, que las empresas del sector del transporte por carretera, o del transporte de pasajeros, que cuentan con la figura del gestor del transporte apuesten por los sistemas de localización GPS de gestión de flotas para poder ayudar a este profesional a tener una mejor visibilidad de la flota y de la operativa de la misma para poder obtener unos mejores resultados.

En Movildata podemos ayudarte a implementar una solución GPS de localización y gestión de flotas poder ayudarte a mejorar la seguridad, reducir el consumo de combustible y operativa de tu flota, promoviendo la consolidación de vuestra actividad.

Foto: Archivo Diario de Transporte