Trabajar como falso autónomo, saberlo y no hacer nada

¿Qué diferencia hay entre un autónomo dependiente y un falso autónomo?
Cartel del falso autónomo
Trabajar como falso autónomo, saberlo y no hacer nada

Autor: Antonio LechugaUnionlex, SL. Abogados 

Redacción.- CASO: durante esto meses se han puesto en contacto con nuestro despacho distintos transportistas (falsos) autónomos que trabajan con sub empresas/cooperativas en régimen de “semiesclavitud” con un sueldo ínfimo y grave riesgo de incurrir en responsabilidades por deudas.

CASO CONCRETO: autónomo trabajando a través de una cooperativa de la empresa matriz, le dan en régimen de alquiler el vehículo, remolque, portes, tarjetas, rutas…es decir, le ofrecían lo necesario y la empresa matriz le pagaba mensualmente después de hacerle los correspondientes descuentos. Al final, tenía unos ingresos ínfimos que ni tan siquiera podía atender el pago a la Seguridad Social.

Una operativa que se está llevando mucho en España y que en palabras de un inspector de trabajo que asistió a Juicio son “auténticas organizaciones con ánimo de defraudar al Estado y vulneradores de derechos del trabajador”. En sentencia se refleja lo dicho por el inspector y el juez, a propuesta, de la fiscalía investigación penal.

La utilización de las dificultades de los trabajadores imponiéndole normas, pagos, rutas…y al final de todo, al humilde trabajador solo le queda el silencio ante las consecuencias negativas de quedarse sin trabajo y la acumulación posterior de deudas es indecente que lo hagan estas grandes empresas como manera de ahorro (seguros sociales) y ser una única empresa de servicios que le ofrece todo al trabajador (tarjetas, gasoil, autopista, barco, bancos, alquiler vehículo…) donde comisionaran en todo esclavizando al débil.

La sentencia reconoce:

- Devolución de las cuotas de autónomo pagados a la Seguridad Social últimos cuatro años (unos 15.000€)

- Pago de la empresa a la Seguridad Social de sus prestaciones como empleado (unos 31.000€).

- Pago al trabajador por despido improcedente al considerarse trabajador (3.600 euros).

- Salarios de tramitación (18.600€)

- Inspección SS a las distintas empresas del grupo y a la empresa matriz.

- Inspección de Hacienda, ahora estamos reclamando lo pagado a Hacienda como autónomo.

Si te encuentras en una situación como la anterior, búscate un despacho de abogados especialista en esta materia y no lo dejes mas tiempo. El único perjudicado eres TU.

Es difícil vencer a una persona que nunca se da por vencida. (Babe Ruth)

Fdo: Antonio Lechuga. Unionlex, SL. Abogados 

Foto: Archivo Diario de Transporte