El margen real de un etilómetro tras las pruebas de alcoholemia

El margen real de un etilómetro tras las pruebas de alcoholemia
Una prueba de alcoholemia
El margen real de un etilómetro tras las pruebas de alcoholemia

Redacción.- Para conocer el resultado real hay que proceder a aplicar el margen de error que se establece en el etilómetro en cuestión. En concentraciones que están entre 0,4 mg/l y 1 mg/l se aplica un 7,5 % de margen de error para etilómetros con más de 1 año o que hayan sido reparados y/o revisados y un 5% para los que no.

Más de 1 mg/l el error asciende hasta el 20% pero no tiene relevancia por estar en una tasa claramente superior a la que establece el código penal.

Para hacer un calculo debemos aplicar un 7,5% a una tasa de 0,65 mg/l, y esto arrojaría un resultado que sería el resultante de la operación [0,65 – (0,65 *7,5%)] es decir, el resultado final son 0,60125 o en todo caso independiente del 3º decimal 0,60 mg/l, siendo necesario por tanto que el resultado mínimo para estos etilómetros sea al menos 0,66 mg/l para incoar diligencias.

Del fragmento: “En cuanto al primer delito imputado, pese a las alegaciones que realiza el MINISTERIO FISCAL en su recurso, debe tenerse en cuenta, como así lo hace la Juez de lo Penal, las tasas del alcohol que dio el acusado descontado el margen de error del etilómetro, esto es, 0,6382 mg/l de aire espirado a las 2,25 horas y de 0,6012 mg/l a las 2,45 horas, teniendo en cuenta que la Juez valora igualmente que los Agentes de la Autoridad no recordaron ningún síntoma o signo externo que reflejara la conducción del acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, limitando a ratificarse en el atestado, prueba a todas luces, y en el presente caso, insuficiente, dado los márgenes antes mencionados de la tasa de alcohol que tenía dicha persona, pues debe tenerse en cuenta que si entendiéramos de aplicación el segundo inciso del párrafo 2 del art. 379 del Código Penal, deberíamos aplicar a dichas muestras el margen del error correspondiente, y ello se haría respecto al resultado de 0,65, lo más beneficioso para el acusado.

Y así, la orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de noviembre de 2006, admite la existencia de unos márgenes de error y fija unos errores máximos permitidos. Así, aun cuando el etilómetro estuviera, como es el caso, perfectamente homologado y revisado, el resultado medidor 0.65, considerando que, en concentraciones superiores a 0,4 y menores o iguales a 1 mgr se aplica el 7,5%, solo garantizaría que el conductor, en el momento de someterse a las pruebas, presentaba una tasa de 0.602, pero como el inciso 2º del número 2 del art. 379 del Código Penal sólo recoge dos decimales, el tercero no se puede considerar, con lo que el resultados sería 0,60, y ello implica que es necesario, además acreditar la concurrencia de influencia del consumo etílico en la conducción. El motivo debe ser desestimado.”

Otro fragmento: ” El resultado de las pruebas de impregnación alcohólica practicadas fue de 0,66 mg/l y 0,65 mg/l respectivamente y aplicando el porcentaje de error del 7,5% a la menor de las tasas de impregnación alcohólica arrojadas por el etilómetro en la medición efectuada (0,65 mg/l alcohol), ésta sería superior a la que alude el tipo penal (0,60 mg/l) en dos milésimas, pues tras realizar las operaciones matemáticas, el resultado sería de 0,602 mg/l aire espirado. La cuestión estriba entonces en determinar, puesto que el tipo penal recoge solamente dos decimales, si se puede tomar en consideración un tercer decimal .

Pues bien, tratándose de una cuestión interpretativa, la Sala entiende, habiéndose pronunciado ya en Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2914 , y conforme a la STS, Sala 1ª, de 3 de septiembre de 2008 , EDJ 2008/166711, que la interpretación correcta es que, descontado el porcentaje de error, la tasa de alcohol en aire espirado es la de 0,60 mg/l; en efecto, la referida sentencia afirma: “Como se reconoce en la contestación al oficio dirigido al Centro Español de Metrología , “los resultados de medida se expresaron en milímetros, con tres decimales”. En cambio, la medición contenida en el art. 15 RD 1434/1992 se expresa con un sólo decimal. Por lo tanto, las mediciones del Centro Español de Metrología deben ser correctamente redondeadas antes de compararlas con la medida exceptuada por el Reglamento. El propio Centro explica el sistema de redondeo habitual para expresar los resultados con un único decimal consistente en mantener el valor de cada decimal siempre que el siguiente no supere el valor 5, y aumentándolo en una unidad, si supera el valor 5. En definitiva, es el llamado sistema de redondeo al más cercano que hemos sostenido en nuestra demanda”.

Fuente: Seguridad Pública. Foto: Archivo Diario de Transporte