¿Cómo va a ser el registro de jornada de los conductores en el transporte por carretera?

Recomendaciones de la Comisión Europea sobre las tarjetas de tacógrafo caducadas
Un conductor introduce la tarjeta en un tacógrafo
¿Cómo va a ser el registro de jornada de los conductores en el transporte por carretera?

Redacción.- El Real Decreto 8/2019 del 12 de marzo, dictamina que antes de dos meses, es decir, el próximo día 12 de mayo, todas las empresas de España deben de instaurar un registro de jornada para sus trabajadores.

Ese registro de jornada requiere que sea diario y que todos los trabajadores tengan derecho a conocerlo, y por tanto, a qué hora empieza su jornada laboral y a qué hora termina, todas las empresas tendrán que disponer de un sistema de control de horario para toda la plantilla, independientemente de la modalidad contractual de los trabajadores.

Este Real Decreto, tampoco modifica el «Real Decreto del año 2013 el 16/2013» del 20 de diciembre, que ya indicaba que todas las empresas estaban obligadas a registrar las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y entregar un resumen de las horas efectivas trabajadas. Lo que ocurre es que en el transporte, la medida va a ser conflictiva porque ya hay un conflicto que muchas veces aparece en los Tribunales, que es sí se hacen muchas horas extras de la jornada laboral que estipula el convenio.

De hecho, cálculos de los sindicatos, hacen que las 1.800 horas que por término medio hay en los convenios colectivos del transporte, se vean ampliamente agotadas mucho ante que termine el año. Esto no ha sido motivo de un gran conflicto social, porque simple y llanamente los Tribunales de lo Social ha venido rechazando el registro del tacógrafo como un registro de jornada.

Los jueces de los Social han respondido a las alegaciones de los empresarios demandados, en el sentido que «tienen razón a alegar que el registro de jornada que efectúa el tacógrafo, está al arbitrio del que lo maneja que es el conductor, y que por tanto, no puede ser acreditativo unilateral y dubitativo de la jornada realizada».

Pero ahora a partir del Real Decreto 8/2019, y a partir del 12 de mayo, las empresas ante estas alegaciones tendrán que presentar un registro de jornada alternativo registros de jornadas que habrán tenido que tener a su disposición los trabajadores diariamente y sobre el que tendrán estar de acuerdo.

¿Cómo se va a hacer este registro y cómo va a acordarse?

Es el asunto pendiente que tiene que resolverse de aquí al 12 de mayo y va a ser peliagudo. No va a valer una remisión directa al tacógrafo por parte de trabajadores, sindicatos y empresarios sin más, ya que el registro de jornada tiene que ser algo aunque provenga de los datos del tacógrafo de lugar a un registro separado conforme al Real Decreto de Ley para las jornadas diarias, con clara expresión del momento de inicio y el momento de finalización.

Esto ya está causando controversia a las empresas de transporte y lo va a causar a partir del 12 de mayo, aunque inicialmente hubo dudas, de sí esto se iba a implantar por consenso y como necesario el acuerdo de los trabajadores, los representantes sindicales, en su caso, y los sindicatos, y las empresas, pero está claro que derivado del Real Decreto las empresas tendrán que instaurar el sistema de control y otra cosa es que los empleados estén de acuerdo después con los registros.

Foto: Archivo Diario de Transporte