Absuelto un camionero acusado de estafa por la empresa por tener el tacógrafo en otros trabajos

Foto de archivo
Imagen de un tacógrafo
Absuelto un camionero acusado de estafa por la empresa por tener el tacógrafo en otros trabajos

@Camioneroleones.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto de un delito de estafa procesal al conductor de una empresa de transportes acusado de usar fraudulentamente el selector del tacógrafo, poniendo martillos (otros trabajos), durante dos días por la noche.

La acusación estuvo representada por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular. Tal y como se recogen en la sentencia de al Audiencia Provincial de Zaragoza, de la que ha llegado una copia a la redacción de Diario de Transporte, queda sobradamente demostrado que dicha manipulación, en contra de lo que intentaba demostrar las partes acusadoras, no existió, y que incluso, los software del tacógrafo no funcionaron correctamente, tal y como se expone en la sentencia.

El abogado Javier Checa, encargado de la defensa del conductor acusado, desmontó con datos y pruebas técnicas, todas y cada una de las acusaciones que se vertían contra el conductor. Así se recoge en determinados puntos de la sentencia.

A continuación mostramos los datos más importantes recogidos en esta sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En virtud de querella criminal se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Once de Zaragoza la presente causa, en la que fue acusado contra el que se abrió Juicio Oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día catorce de Marzo de 2019.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa procesal en grado de tentativa de los artículos, 248 y 250.1.7° y 16 y 62 del Código Penal, del que es responsable criminalmente en concepto de autor .

"En quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidiendo se le impusiera la pena de NUEVE MESES de prisión con la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de CINCO MESES con una cuota diaria de OCHO EUROS, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y costas procesales. No se solicita responsabilidad civil".

TERCERO.- La Acusación Particular, en trámite de conclusiones provisionales elevadas a definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de Estafa procesal de los artículos 250.1.7o y 250.2 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusados .

"En quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de DIECIOCHO MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de CINCO MESES con una cuota diaria de OCHO EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. No se solicita".

CUARTO.- La Defensa del acusado se mostró disconforme con las acusaciones ejercidas de contrario, y solicitó la libre absolución para su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, es conductor profesional de vehículos industriales, contando con el permiso de conducir correspondiente y con el Certificado de Aptitud Profesional, desempeñando dicha actividad en la mercantil .... Al encontrarse en posesión del Certificado expresado. Es conocedor del uso tacógrafo correspondiente al vehículo de la empresa que conduce, y de los tiempos de conducción y descanso exigidos en la normativa vigente.

En fecha veinticuatro de Abril de 2017, interpuso demanda en la que reclamaba la cantidad de 5168'10 euros por excesos de jornada que no habían sido remunerados comprendidas entre el cuatro de Abril de 2016 y el cinco de Marzo de 2017. Dicha demanda se tramita en el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza en procedimiento número 363/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sostiene el acusado que el uso del tacógrafo, por su parte, ha sido el adecuado en todo momento y conforme a la legislación vigente. Por el contrario la parte acusadora sostiene la versión de que el acusado introdujo datos incorrectos en el tacógrafo al colocarlo en indebida selección de actividad al objeto de lograr una supuesta actividad no realizada y reclamar en la vía judicial laboral una determinada cantidad, lo que constituye un delito de Estafa procesal.

Según ha quedado acreditado en las pericias efectuadas, el tacógrafo empleado en vehículo industrial de transporte, es de carácter digital conforme a la legislación vigente, y el mismo consta de cuatro posiciones: conducción, descanso, otros trabajos y disponibilidad. Será el conductor el que seleccione la posición que corresponda en cada caso, habiendo reconocido en el Plenario expresamente que el acusado que era conocedor de la normativa vigente.

De esta manera será el conductor el que seleccione la posición del tacógrafo en relación a la actividad que en cada momento venga realizando, y ello es cuestión que escapa en cuanto al fondo de esta sentencia pues no tenemos datos que permitan afirmar, o no, la actividad concreta que se realiza en cada momento, pues puede ocurrir que un tiempo de carga o descarga sea más o menos dilatado y el mismo no es un periodo de descanso.

Cierto es que constan dos fechas, 10/08/2016 y 06/09/2016, con jornadas de quince horas y veintinueve minutos y catorce horas y cuatro minutos respectivamente, a todas luces excesivas, pero debe de tenerse en cuenta, conforme a lo manifestado por los peritos señores de  "INVESTIGA PERITACIONES". Demostrando que si se retira la llave de contacto del vehículo, la posición del tacógrafo debe de pasar automáticamente a la posición de descanso. Si la llave de contacto se mantiene, y la selección sigue en otros trabajos”, el consumo eléctrico sin movimiento del vehículo se mantiene con la merma correspondiente, y transcurridas muchas horas como las indicadas, el camión podría no arrancar.

Todo ello permite considerar la concurrencia de un fallo en el software del tacógrafo, como afirman los señores peritos que han observado en otras ocasiones. Fallo no acreditado convenientemente pero que introduce las dudas necesarias como para entender que ello no haya sucedido.

No ha quedado acreditada ninguna manipulación del tacógrafo sino una introducción de datos que puede, o no, ser incorrecta por inadecuada selección de la posición del tacógrafo.

La pericial realizada por la Defensa concreta más que la pericial efectuada por la Acusación Particular, en el sentido de descontar los tiempos excesivos constatados y considerarlos como de descanso, pero a su vez calcula, dentro de un criterio razonable, tiempos de "otros trabajos" a lo largo de los años 2016 y 2017, concretando una deuda para con el trabajador por parte de la empresa de 5992'29 euros, similar a la reclamada por el acusado en la jurisdicción laboral.

El hecho de que en su momento, y por los tiempos de conducción del acusado, la empresa fuera sancionada administrativamente, y por el mero hecho de que dos jornadas de trabajo resulten excesivas como se ha dicho, no por ello constituyen datos suficientes como para considerar que los excesos de jornadas reclamados deban de ser considerados necesariamente fraudulentos quedando los mismos al albur de su apreciación y contradicción en todo caso, pues la reclamación laboral no lo es por periodos de conducción, no configurándose como horas extraordinarias sino como horas ordinarias.

Todo ello, e interpretando el principio in dubio pro reo que es expresión del derecho constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, nos lleva a considerar que la prueba practicada es insuficiente para entender superado el citado derecho constitucional, procediendo la adopción de un fallo absolutorio, y derivando la cuestión a la jurisdicción laboral, competente para resolver la cuestión en la misma planteada.

Procede declarar de oficio las costas de este juicio al concluirse un fallo absolutorio. ABSOLVEMOS al acusado del delito de Estafa procesal por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, declarando de oficio las costas ocasionadas en este juicio con fecha: 20/03/2019 12:51.

Esta sentencia es una prueba muy clara de que en caso de existir dudas por parte de los trabajadores del transporte, sobre las posibles sanciones que puedan serles impuestas por las empresas por su comportamiento labora, es de vital importancia contar con el asesoramiento y la ayuda de profesionales del derecho, como en este caso lo fue por parte de la empresa INVESTIGA PERITACIONES, que con su trabajo han conseguido una importante victoria judicial para el conductor acusado injustamente.

Foto: Archivo Diario de Transporte