Opinión

Descanso semanal igual o superior a 45 horas fuera del camión, obligaciones y sanciones

El PP pide que los camioneros puedan descansar en cabina
Un conductor durmiendo en la cabina del camión
Descanso semanal igual o superior a 45 horas fuera del camión, obligaciones y sanciones

Nieves Portalés Villena Licenciada en Derecho, Gestor Administrativo, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de Seguridad ADR y formadora de cursos de CAP y ADR.

La sentencia dictada el 20 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), resolviendo sobre las cuestiones prejudiciales que se le plantearon (y no sobre un pleito), concluye lo siguiente:

''El conductor no puede tomar en su vehículo los descansos semanales normales.''

 (*) Periodo de descanso semanal normal: cualquier periodo de descanso de al menos 45 horas, según define el artículo 4 apartado H del Reglamento 561/2006

1) ¿Supone una novedad esta sentencia?

No. Esta conclusión refrenda el artículo 8.8 del Reglamento 561/2006: ''cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo, siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.''

Sentencia, párrafo 32: Si el legislador de la Unión hubiera querido hacer referencia, en el artículo 8, apartado 8, de dicho Reglamento, tanto a los períodos de descanso semanales normales como a los períodos de descanso semanales reducidos, hubiera podido contentarse con emplear la expresión «períodos de descanso semanales», que engloba ambas categorías de períodos de descanso.

2) ¿Supone algún cambio legal esta sentencia?

No. Solamente finaliza un procedimiento sobre cuestiones prejudiciales, aunque recuerda -párrafo 53- que son los Estados miembros los que tienen la obligación de establecer las sanciones a las infracciones del Reglamento.

Artículo 19.1 del Reglamento 561/2006: Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (CEE) Nº 3821/85 y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.

3) ¿Hay países que ya han establecido el régimen de sanciones aplicable a la infracción del artículo 8.8 del Reglamento 561/2006?

. Francia, Alemania, Bélgica, Austria, entre otros.

4) ¿Si hago el descanso semanal normal en la cabina en otros países me pueden sancionar?

, si así lo tienen establecido.

Artículo 19.2 del Reglamento 561/2006: Los Estados miembros permitirán a las autoridades competentes aplicar sanciones a una empresa o a un conductor por infracciones contra el presente Reglamento descubiertas en su territorio y para las que todavía no se haya impuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.

5) ¿España ha establecido alguna sanción administrativa por realizar el descanso semanal normal a bordo? ¿Qué cuantía tiene esa sanción?

A fecha actual, diciembre de 2018, en el Baremo sancionador del Ministerio de Fomento no figura como infracción hacer el descanso semanal normal a bordo de la cabina. Por lo tanto la cuantía es 0 euros.

6) ¿Qué puedo hacer si mi empresa me obliga a hacer mis descansos semanales normales a bordo del vehículo? ¿Estoy desprotegido?

Si considera que constituye un perjuicio a su salud y a su bienestar deberá denunciar que sus condiciones de trabajo infringen el Reglamento 561/2006 ante la Inspección de Trabajo o ante el Juzgado de lo Social y si los hechos son muy graves podrían constituir incluso un delito contra los derechos de los trabajadores.

Artículo 1 del Reglamento 561/2006: El presente Reglamento establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de [...] mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El presente Reglamento tiene también como objetivo [...] mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.

7) ¿Por qué puede ser importante esta sentencia?

Por su difusión y mayor concienciación. La mayoría de los trabajadores desconocen el alcance de sus derechos como trabajadores y las vías para reclamarlos, pero esas vías de reclamación YA existían y siguen existiendo.

Otra cosa es que se pongan más medios para que los trabajadores conozcan estos derechos y que por parte de las autoridades de control haya una política de constatar estas infracciones y se levante acta de las mismas para su remisión a la Inspección de Trabajo o al Juzgado correspondiente, aunque también puede conseguirse prueba de las infracciones sin necesidad de actas: (registros de tacógrafo, partes de trabajo, etc..)

8) ¿Qué cuestiones prejudiciales se plantearon en el procedimiento que ha finalizado con la sentencia del 20 de diciembre de 2017?

1.- ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) Nº 561/2006 ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) Nº 3821/85 y (CE) Nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) Nº 3820/85 del Consejo, en el sentido de que los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento no pueden tomarse en el vehículo?

2.- En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿Vulnera el artículo 8, apartados 6 y 8, van Reglamento (CE) Nº 561/2006, en relación con el artículo 19 de dicho Reglamento, el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( 2 ) al no prever expresamente las citadas disposiciones del Reglamento (CE) Nº 561/2006 la prohibición de tomar los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento en el vehículo?

3.- En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿permite el Reglamento (CE) Nº 561/2006 que los Estados miembros establezcan en su Derecho interno la prohibición de tomar en el vehículo los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento?

Fuente consultada: lex.europa.eu

9) ¿Dónde puedo consultar el texto completo de la sentencia? Fuente legal: curia.europa.eu

Foto: Archivo Diario de Transporte