Opinión

Derechos y obligaciones de cargadores y transportistas en el transporte internacional

Derechos y obligaciones de cargadores y transportistas en el transporte internacional
Camiones en una autopista alemana
Derechos y obligaciones de cargadores y transportistas en el transporte internacional

Como es del todo imposible resumir en un artículo de estas características, ni tan siquiera enumerar todas las obligaciones y todos los derechos de cargadores y transportistas; me limitaré a comentar aquellas que son de más interés práctico, dejando para los juristas todos esos elementos de forma y contenido que han de definir la redacción de los contratos.

Antes de entrar en el detalle, bueno será que acote el alcance de este artículo: En los servicios de “porteadores sucesivos”, mudanzas y multimodal tiene una parte específica regulatoria, en la que no voy a entrar.

Los derechos y obligaciones que a continuación se menciona sólo son exigibles para aquellos transportes internacionales cuyas operaciones de carga o descarga se realicen en España.

Cómo se regulan los derechos y obligaciones de las partes

La actual normativa española, por un lado recoge lo ya contenido en los convenios internacionales en esta materia (Convenio del Transporte Internacional de Mercancías por carretera - el conocido CMR- y las Reglas Uniformes CIM/1999) y añade soluciones a muchos problemas propios de esta materia que son una actualización de la LOTT, como son las obligaciones de carga y descarga, paralización de vehículos, responsabilidades del transportistas por pérdidas o averías, ….

¿Quién tiene la obligación de cargar y descargar el camión?

La obligación de cargar y descargar el camión no depende de si es carga completa o carga fraccionada, como lo fue en el pasado.

Las obligaciones de cargar y descargar el camión van por cuenta del cargador y del destinatario, respectivamente; salvo que se haya pactado que sea por cuenta del porteador, antes de que se haya presentado el vehículo para la carga o descarga.

La obligación de cargar y descargar en los servicios de paquetería y pequeños envíos son por cuenta del porteador.

¿Quién responde de los daños a las mercancías?

Obviamente, los daños a las mercancías en las operaciones de carga y descarga, que salvo pacto en contrario, van por cuenta del cargador y del destinatario, serán éstos los que asuman las consecuencias económicas de los daños que puedan derivarse.

Pero, si el cargador realiza la carga siguiendo las instrucciones del transportista, los daños sufridos por la mercancía derivados de una estiba inadecuada, será éste y no el cargador, el que deberá asumir los daños derivados únicamente de la mala estiba, que no del resto de la operación de carga.

El transportista tendrá que responder de los daños sufridos por la carga durante el transporte, ya que está obligado a entregar las mercancías, tal y como las recibió.

A esta obligación del transportista de responder por la entrega de los bienes en las mismas condiciones que las recibió, le corresponde el derecho a no aceptar ninguna mercancía que no esté debidamente acondicionada y embalada.

Por otra parte, el cargador deberá responder ante el transportista de los daños ocasionados a las personas, el transporte o las mercancías y los gastos ocasionados por defecto de embalaje, salvo que estos defectos sean manifiestos o ya conocidos por el transportista.

¿En qué casos, el transportista tiene derecho a cobrar por gastos de espera para las operaciones de carga o descarga?

A partir de las dos horas de espera, nace en el transportista el derecho a cobrar indemnización por la espera del vehículo.

Este plazo de tiempo debe contarse a partir del momento en que le vehículo está a disposición para la carga (o descarga) en los términos requeridos por el contrato.

Los costes adicionales por espera, se pueden pactar, pero no podrán ser inferior a unos mínimos (que explicaré a continuación)

Si no se pactan costes adicionales de espera, el transportista, en cualquier caso, tendrá derecho a reclamar estos costes.

Los costes mínimos por espera serán de dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por cada hora o fracción de hora pasadas las dos primeras horas de espera y hasta las 10 horas posteriores a las dos primeras horas.

Si la espera supera un día, adicionalmente, la espera del segundo día deberá abonarse, como mínimo, el importe equivalente al IPREM de un día incrementado en un 25%; y si la espera es superior a los dos días, el tercer día y siguientes se deberán cargar, como mínimo, el equivalente al índice IPREM de un día incrementado en un 50% para cada uno de los días a partir del tercer día de espera.

¿Quién será el obligado a pagar, en el pero de los casos, los fletes del transporte?

Si no se ha pactado expresamente, la obligación del pago recae sobre el expedidor (el cargador) y si, aún pactado que el obligado al pago del transporte es el destinatario, si éste no paga, el cargador será el responsable subsidiario hacia el que se podrá dirigir el transportista para el cobro del transporte realizado.

En este último caso, el cargador tiene, obviamente, la obligación de pagar al transportista y posteriormente dirigirse al destinatario para el recobro.

Las entregas hechas con bicicletas, por las compras hechas a través de internet, ¿Quedan incluidas en la regulación española del transporte terrestre de mercancías?

Pues la respuesta es que sí.

Y esto, ¿Qué quiere decir?

Que las obligaciones y derechos de este creciente negocio de las entregas de mercancías a través de los trabajadores que hacen las entregas desplazándose en bicicleta, son las mismas que las de un camionero que maneja un tráiler.

Autor: zunigaconsultores.com