Gilbert de Clercq tendrá que pagar a un camionero 8.510,74 euros por las horas extras

El TS de Navarra confirma la condena a una empresa de abonar las horas extras a un conductor.
Un juez dictando sentencia
Gilbert de Clercq tendrá que pagar a un camionero 8.510,74 euros por las horas extras

@Camioneroleones.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha confirmado la sentencia dictada en su día contra la delegación en España de la empresa de transportes Gilbert de Clercq S.A. por Juzgado de lo Social nº3 de Navarra, del pasado 12 de junio, por la que tendrá que abonar al camionero Florin Gheorghe Breban, la cantidad de 7.736,04 euros más el 10 por ciento de intereses  de demora, lo que supone una indemnización de 8.510,74 euros.

Tal y como publicamos en su momento en EXCLUSIVA en Diario de Transporte. 

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia dictada ahora por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de la que Diario de Transporte dispone de una copia, se afirma que: "El montante reconocido en la sentencia se corresponde con cantidades devengadas y no percibidas por el actor durante los periodos comprendidos entre el 5 de septiembre y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en concepto de "horas extraordinarias de conducción y otros trabajos", "horas de comida en ruta" y "horas nocturnas", una vez descontadas las cantidades abonadas por la empresa en concepto de "incentivo por kilometraje", que compensaban en parte el abono de horas extraordinarias inicialmente pretendido.

Recordemos que en su momento, para que fueran computadas y reconocidas como horas extras las realizadas por el camionero Florin Gheorghe Breban, fue necesario que pusiera el selector del tacógrafo del camión en "disponibilidad", lo que a efectos legales y de peritaje judicial de las horas ha sido determinante. Durante todo el procedimiento judicial, el trabajador ha sido defendido por el letrado D. Javier Checa Monge.

El recurso judicial de la empresa ha sido desestimado, ya que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra considera que: "Se infringe los artículos 8.1, 8.2 y 8.3 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo; los artículos 10.4, y 10.bis-4 del mismo texto legal; los artículos 28.3 y 29 del II Acuerdo General de ámbito Estatal para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera; el artículo 26 del Convenio Colectivo del Sector de Transportes por Carretera de Navarra; así como los artículos 34 y 35 ET.". 

(Foto: Archivo Diario de Transporte)