El T.J. de la U.E. valida las multas por conducción y descanso aunque se hayan cometido en otro país

La próxima semana la Tispol realizará una campaña de control sobre camiones y autobuses
Control de carreteras en Alemania.
El T.J. de la U.E. valida las multas por conducción y descanso aunque se hayan cometido en otro país

@Camioneroleones.- De acuerdo con la sentencia que emitió el pasado 26 de septiembre de 2018 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea, cualquier organismo de control de transportes perteneciente a cualquiera de los países de la Unión Europea puede imponer una sanción por las violaciones en los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera, aunque la infracción se haya cometido en otro país diferente de la U.E.

Con esta sentencia se cierra cualquier posibilidad de apelación o recurso a las sanciones por las violaciones de los tiempos de conducción y descanso cometidos en otro país. Este veredicto del alto tribunal europeo se produjo como consecuencia de la solicitud que pidió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el Tribunal del Distrito de Colonia, en el que pedía que se aclarara la interpretación del segundo parrago del aticulo 19 del Reglamento 561/2006 de la C.E.

Los jueces del Tribunal de Colonia recibieron el recurso interpuesto por la empresa de transportes Josef Baumgartner de Austria contra una sanción de 406,25 euros que le había sido impuesta a un conductor de esta empresa en noviembre de 2015 en Alemania, por una violación del tiempo de conducción cometida por el camionero en territorio austriaco. En el recurso de la empresa se impugnaba la sanción impuesta por la Policía de carreteras alemana ya que la infracción se había cometido en otro país, por ello pedía que fuera anulada la multa.

Para dirimir esta cuestión el Tribunal de Colonia remitió el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, preguntando si la policía alemana podía sancionar la violación de los tiempos de conducción y descanso cometidos en otro país.

Los miembros del Tribunal Europeo respondieron afirmativamente, al tiempo que recordaban un fallo similar del 9 de junio de 2016: "El artículo 19, párrafo 2, primer párrafo, del Reglamento Nº 561/2006 prevé explícitamente la posibilidad de que las autoridades competentes de un Estado miembro impongan una multa a una empresa y / o un conductor por el incumplimiento de este reglamento, incluso si esta infracción se cometió en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país ".

Esto se aplica al considerar el Alto Tribunal: "La naturaleza transfronteriza de las actividades de transporte por carretera". Por todo ello, los jueces declaran que los organismos de control no están obligados a solicitar la autorización de aquellos en el país donde se cometió la infracción para emitir una sanción.

En este enlace se puede ver la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: JUICIO DEL TRIBUNAL EUROPEO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA SANCIÓN EN TIEMPOS DE  CONDUCCION Y DESCANSO

Foto: Archivo Diario de Transporte