Opinión

El acceso a la profesión de transportista...... Sí, pero con cabeza. (Primera parte). Legislación.

El Senado ha aprobado una moción que mejora las condiciones laborables de los conductores
Camionero conduciendo
El acceso a la profesión de transportista...... Sí, pero con cabeza. (Primera parte). Legislación.

Una de las consecuencias que podría tener la famosa Sentencia dictada el pasado 8 de febrero por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (la denominada Sentencia de los tres camiones) que obliga a España a eliminar del Reglamento el requisito de la Flota para acceder a la profesión de transportista es la posible entrada masiva de nuevos transportistas.

Todo nuev@ transportista, como cualquier otro emprendedor empresarial, debería adoptar unas cautelas mínimas que pasan por definir el tipo de negocio, la financiación que necesita, tipo de cliente, precio de sus servicios….. en definitiva un PLAN DE NEGOCIO.

Todos estamos preparados para el éxito empresarial, pero es más importante estar preparados para el fracaso empresarial.

Por ello en este artículo y en los siguientes daremos una serie de consejos a aquell@s que están pensando en convertirse en empresari@s del transporte para que puedan proteger su patrimonio personal en la medida de lo posible de los distintos avatares que pueda sufrir su negocio, dentro de la legalidad y prestando especial atención al emprendedor persona física.

Empecemos con la propia relación sentimental del emprendedor y su Régimen Económico Matrimonial, o lo que es lo mismo, la manera de organizar la titularidad y disposición de los bienes que se adquieren durante el matrimonio.

La creencia más extendida es que existen dos opciones: o el Régimen de GANANCIALES o el Régimen de SEPARACIÓN DE BIENES.

Pero existe otra opción no muy conocida: EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN.

El Código Civil sólo dedica un artículo (1411) a este régimen decretando que en el Régimen de Participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

¿Qué significaría esto? Que el Régimen Económico matrimonial de Participación sería un híbrido entre el Régimen de Gananciales y el de Separación de bienes, tomando lo mejor de ambos.

El Régimen de Participación durante la vigencia del matrimonio actuaría como si fuera el Régimen de Separación de Bienes: cada cónyuge tendría la titularidad plena de los bienes que tenga inscritos a su nombre y de los que vaya adquiriendo durante el matrimonio.

El Régimen de Participación una vez extinguido el matrimonio actuaría como si fuera el Régimen de Gananciales: cada cónyuge tendría derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen estuvo vigente.

Con un SUPUESTO PRÁCTICO lo entenderemos mejor.

Supongamos que “A” (camioner@ de profesión), y “B” (sin trabajo), se casan en Régimen Económico matrimonial de Participación.

“A” tiene un patrimonio inicial de 10.

Y “B” tiene un patrimonio inicial de 50.   

Todo el dinero que gana que “A” como camioner@ se lo entrega a “B” para comprar propiedades y que éstas estén a salvo de posibles acreedores.

Después de unos años que “A” y “B” deciden poner fin a su matrimonio mediante DIVORCIO.

A la fecha del divorcio “A” tiene un patrimonio Final de 10.

Y “B” tiene un patrimonio final de 200.   

El resultado es que “B” tiene un beneficio de 150 sobre el patrimonio inicial.

De tal manera que a la hora de liquidar el Régimen Económico Matrimonial de Participación y REPARTIR bienes, “A” tendría derecho a recibir la mitad de esos 150 de beneficio: 75.

Por ello más arriba decíamos que el Régimen Económico matrimonial de Participación es un régimen híbrido.

Las aplicaciones prácticas de este Régimen económico matrimonial resultan evidentes, pudiéndose pactar incluso una participación en beneficios distinta del 50% entre los cónyuges.

Este régimen económico matrimonial podría pactarse entre los cónyuges en cualquier momento, bastando la extinción del que hasta la fecha se encuentre vigente.

Para finalizar, un último apunte. Si los cónyuges pactan este régimen económico matrimonial y uno de ellos con posterioridad contrae deudas a las que no puede hacer frente por causas no culpables, no incurrirá en un delito de alzamiento de bienes por el hecho de que su cónyuge sí posea bienes suficientes para hacer el pago y el mismo no se realice. Recordemos que examinar la solvencia de un deudor es casi una obligación por parte del acreedor.

JOAQUIN FLORES TORRES.  CARLOS MARTINEZ FERNANDEZ. ABOGADOS.

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