Italia ha comenzado a sancionar por realizar el descanso semanal en la cabina

El ROTT deja en el aire la prohibición del descanso semanal de 45 h. en la cabina
Camionero descansando en la cabina
Italia ha comenzado a sancionar por realizar el descanso semanal en la cabina

@Camioneroleones.- En una circular firmada y emitida el pasado 30 de Abril, el Ministerio del Interior de Italia (Departamento de Seguridad Pública) informa que comenzará a aplicar las primeras sanciones a aquellos conductores que realicen el descanso semanal en la cabina del camión.

El 20 de Diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, teniendo como base el Reglamento CE Nº 561/2006, dictaminó que está prohibido llevar a cabo el periodo de descanso semanal regular a bordo del vehículo, mientras que se permite el descanso semanal reducido y el descanso diario. Por lo que el descanso semanal del conductor debe realizarse obligatoriamente en áreas especialmente designadas o en hoteles.

Esta decisión se justifica por el hecho de que el reglamento hace referencia a la posibilidad de pasar el descanso diario y los descansos semanales reducidos en la cabina, pero no menciona los de descanso regular, por lo tanto deben ser excluidos.

El Tribunal de Justicia Europeo solicitó explícitamente a los Estados miembros que tomasen todas las medidas necesarias para cumplir la legislación, dejándoles libertad para determinar cuáles serían las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Italia no podía multar hasta ahora, al carecer de una ley que estableciera este tipo de sanciones. Por lo que a la espera de una disposición legislativa específica, el Ministerio del Interior, de acuerdo con la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Infraestructuras y Transporte, han acordado aplicar el artículo 174, párrafo 7 del Código de Circulación, en aquellos casos en los que haya pruebas de que el descanso semanal de 45 horas se haya realizado en la cabina del camión, ya que supondría el incumplimiento grave del descanso en más del 20% permitido.

En la circular, se establece expresamente que la sanción sólo puede determinarse cuando se comete y se prevé multas entre 425 y 1.701 €, así como la retirada de los documentos de conducción, con el aviso al conductor de no reanudar el viaje hasta que no finalice el descanso semanal realizado en la forma correcta. La aplicación de las sanciones será de manera inmediata. (Foto de archivo)