Opinión

Sistema de prevención de delitos en el sector del transporte: EL “Criminal Compliance Programe". (Legislación)

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Sistema de prevención de delitos en el sector del transporte: EL “Criminal Compliance Programe". (Legislación)

En Diario de Transporte iniciamos hoy una nueva sección de legislación sobre el transporte en el que el bufete de abogados Joaquín Flores Torres y CArlos Martinez Fernandez, especialistas en todas las cuestiones legales relacionadas con el transporte, publicaran artículos relacionados con su especialidad. A su vez nuestros lectores podrán participar consultando directamente con ellos cualquier duda al respecto, que responderán en la sección destinada a los comentarios al final del articulo. Esperamos vuestra participación, ya que estos dos abogados resolverán satisfactoriamente todas vuestras dudas.

Este es su primer articulo:

Una de las asignaturas pendientes de la pequeña y mediana empresa de transporte en España es la implantación en su estructura de un Sistema de Prevención de Delitos, también llamado “Criminal Compliance Programe”.

 Los delitos cometidos por los socios, administradores, directivos y apoderados, incluso por trabajadores y colaboradores de la empresapueden hacer que la empresa/persona jurídica sea penalmente responsable (art. 31 bis del Código Penal), si estos delitos se llevaron a cabo en actividades por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto, y siempre que los hechos se hayan podido cometer por incumplimiento grave los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad.

 Las penas que se podrían imponer a la empresa serán desde Multas que pueden llegar hasta los 9 millones de euros, la inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social, y otras penas como la  intervención judicial hasta cinco años a favor de acreedores o trabajadores, clausura de sus locales y establecimientos y suspensión de actividades hasta cinco años, prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, e incluso el cierre definitivo de actividad.

 La importancia del “Criminal Compliance Programe” radica en que su existencia e implantación en la empresa así como su escrupuloso cumplimiento puede evitar la responsabilidad penal de la propia empresa/persona jurídica.

 El “Criminal Compliance Programe” consiste en implantar en la empresa un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, siendo confiado su funcionamiento a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos para supervisar los controles internos de la misma, de tal manera que la comisión del delito se haya tenido que cometer eludiendo fraudulentamente el modelo de organización y de prevención.

 El contenido del “Criminal Compliance Programe” identificará las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. También se establecerán los procedimientos que concreten el proceso de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas de la persona jurídica. Se impondrá la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo de prevención. Y por último se establecerá un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo, a la vez que se realizará una verificación periódica del modelo por si fuera necesaria su modificación.

 Las empresas de transporte están expuestas a sufrir las consecuencias no sólo de los delitos que puede llevar aparejado el desarrollo de una actividad mercantil en sí misma, como puede ser el delito fiscal, sino de los delitos propios del objeto y sector al que se dedica la empresa: el transporte.

 Así nos podemos encontrar en particular con delitos contra la salud pública (transporte de drogas), tráfico de seres humanos (en zonas sensibles al problema de la inmigración), delitos de contrabando, delito de soborno a agentes de aduanas etc. Son delitos con importantes penas de prisión y multas millonarias.

 De ahí la importancia de que el “Criminal Compliance Programe” esté debidamente adaptado a la estructura de la empresa en consideración a las peculiaridades propias e inherentes que presenta el sector del transporte.

 La Asociación Española de Normalización, UNE, publicó la norma ISO 19601 Sistemas de Gestión de Compliance Penal en la que se establecen unos requisitos para implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión de Compliance Penal en las empresas a fin de prevenir la comisión de delitos en su seno o reducir el riesgo penal, todo bajo un compromiso ético y de cumplimiento.

La implantación de la norma ISO 19601 no conllevará la exoneración automática penal de la empresa pero constituirá un elemento fundamental para acreditar  su actuación diligente frente al delito.

Este modelo estandarizado y consensuado de actuación se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0058338&PDF=Si#.WqkgsmrOVaR

 En definitiva, la adopción de programas de prevención (Compliance) es una necesidad ineludible para el empresario del sector del transporte, pues si bien no es de carácter obligatorio, se hace imprescindible si se pretende la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, potenciando una cultura de seguridad y su cumplimiento, coordinando las áreas de control del riesgo de la actividad empresarial.

Autor: JOAQUÍN FLORES TORRES. CARLOS MARTINEZ FERNANDEZ. ABOGADOS.