Opinión

OUT – Fuera de Ámbito. Por Marcos Veiga.

Una de ellas es el modo OUT, o fuera de ámbito
Cortesia Empresa Cuiña.
OUT – Fuera de Ámbito. Por Marcos Veiga.

 Con la colaboración de Marcos Veiga  Facebook de Marcos Veiga.

Dentro de las opciones y modos que encontramos en el menú de un tacógrafo digital hay dos especialmente dedicadas para ser utilizadas en unas condiciones específicas. Una de ellas es el modo OUT, o fuera de ámbito. Este recurso está pensado para poder registrar las actividades de un conductor cuando efectúa un servicio que no está incluído en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 561/2006 y por lo tanto, exento del cumplimiento de las horas de conducción y descanso establecidas en el mismo.

En primer lugar debemos de entender perfectamente que clase de servicios no están incluídos dentro del ámbito del reglamento antes de pasar a explicar su utilización.

El reglamento CE 561/2006 establece unas excepciones generales y para todo el territorio de aplicación. Éstas se encuentran recogidas en su artículo 3º. Además de estas, el artículo 13º del mismo reglamento, establece la posibilidad de que cada estado pueda establecer excepciones para ciertos transportes efectuados íntegramente dentro de su territorio. Así en España existen excepciones a nivel nacional para el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, que están recogidas en el Real Decreto 640/2007, y en este caso, es importante reseñar que aquellos trayectos realizados necesariamente antes o después del servicio exento, también están dentro de la excepción. Así por ejemplo, si tenemos que desplazarnos hasta una granja para recoger animales y trasladarlos al matadero (dentro de un radio de 50Km), el trayecto desde la base hasta la granja y consecuentemente el realizado desde el matadero de vuelta a la base, también estarían dentro de la excepción.

Es necesario dejar claro que no todos los vehículos están sometidos a la obligatoriedad de instalación del aparato de control (tacógrafo), unos debido a sus características de construcción como puede ser su masa máxima autorizada, el número de plazas para viajeros o su velocidad máxima, y otros debido a que las actividades para las que se han construído o adaptado no pueden ser consideradas transportes por carretera, como una autobomba de hormigón, un bus biblioteca, etc.

Además de estas excepciones “a la vista” existen servicios de transporte que quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento CE 561/2006, a pesar de poder ser realizados con vehículos que “a priori” estarían obligados a instalar el aparato de control, como sucede en la gran mayoría de los casos. Es importante dejar claro que, a pesar de que ciertos vehículos, debido a los servicios que realizan, no tienen obligación de utilizar el tacógrafo, es posible que tengan la obligación de llevarlo instalado y correctamente revisado aquellos que estén incluídos en el RD 1417/2005 por el que se regula el funcionamiento del limitador de velocidad cuando la señal proviene del tacógrafo.

Dentro de estos servicios exentos del cumplimiento del reglamento están por ejemplo aquellos transportes regulares de viajeros de trayecto inferior a 50 km, como buses urbanos, transportes de escolares o trabajadores siempre que la distancia quede dentro de la excepción y cabe destacar que en este sentido los 50 km son el recorrido total del trayecto y no el radio de acción. En cuanto a transportes de mercancías no estarían incluidos por ejemplo, aquellos que no se realizan por vías o carreteras abiertas al público, como canteras, puertos o aeropuertos, servicios exclusivos en el interior de fábricas, etc. Es importante destacar aquí, que solamente estarían excluidos aquellos servicios realizados con vehículos exclusivamente dedicados a servicios que íntegramente se realicen sin salir a la vía pública, ya que si lo hacen aunque solamente sea en una pequeña parte del recorrido, quedarían dentro del ámbito de aplicación automáticamente. Esto quiere decir que no podemos ampararnos en la excepción para realizar descargas o cargas dentro de una fábrica al finalizar o antes de empezar un viaje, o realizar movimientos en una instalación portuaria si forman parte de un recorrido que sí ha estado o estará sometido al reglamento, como por ejemplo las necesarias para embarcar en un transbordador.

Además es importante saber interpretar correctamente el sentido del reglamento en lo que a las excepciones se refiere, si bien está claro en lo que respecta a los transportes de viajeros y no ofrecen mayor problema a la hora de ser interpretados como tal, no lo está tanto cuando nos referimos a los de mercancías. En este sentido es importante indicar que es muy difícil poder justificar que un mismo vehículo destinado al trasporte de mercancías efectúa un trayecto exento y posteriormente otro distinto dentro del ámbito de aplicación en una misma jornada. Así a todo, cabe destacar que es posible que un vehículo que habitualmente presta un servicio exento, se vea obligado a entrar en el ámbito de aplicación, por ejemplo, porque se excede en un momento de su radio de excepción. Por ejemplo, aquellos vehículos destinados a recoger y trasladar vehículos averiados o prestar asistencia técnica, normalmente operan dentro del radio de acción de 100Km alrededor de su base de operaciones. Dentro de este radio de 100Km cualquier operación que realicen estaría exenta, aunque trasladen mercancías distintas de vehículos averiados (habitualmente vehículos nuevos para concesionarios), pero es posible, que en ciertas ocasiones se vean obligados a excederse de este radio de excepción y quedar automáticamente bajo el ámbito de aplicación del reglamento CE 561/2006 y consecuentemente obligados a cumplir con todas sus disposiciones, además de la obligación de justificar las actividades del conductor.

Cortesia Empresa Cuiña.

Con todo esto, si el vehículo lleva instalado aparato de control y el servicio a realizar está exento, NO hay obligación de utilizar dicho aparato, aunque es muy aconsejable hacerlo, entre otras cosas para justificar las actividades de un operario a nivel laboral. Pero, si bien no existe obligación de registrar estas actividades exentas cuando solamente realizamos esta clase de servicios, sí es obligatorio cuando, además, tengamos que realizar un trayecto que sí queda dentro del ámbito de aplicación del reglamento, por ejemplo, por la mañana conduzco un camión destinado en el interior de una fábrica haciendo servicio interno y por la tarde salgo de viaje con mi camión habitual, o si hago un servicio de transporte de escolares y a continuación una excursión o el ejemplo anteriormente visto del vehículo de asistencia en carretera que se ve obligado a excederse de su radio de excepción.

En estos casos, cuando no hemos hecho uso del tacógrafo, la conducción realizada fuera de ámbito deberá ser registrada obligatoriamente como otro trabajo, bien manualmente en la hoja de registro (disco) de un tacógrafo analógico o mediante entrada adicional en uno digital.

Por contra, en caso de querer utilizar el tacógrafo para registrar las actividades, a pesar de realizar un servicio exento, es donde entra en escena el modo OUT del tacógrafo digital, ya que su función es registrar las actividades realizadas bajo este modo pero no las sumará a las horas de conducción del resto de la jornada.

La utilización de este recurso es muy sencilla, ya que una vez insertada la tarjeta en el tacógrafo e iniciada la jornada de trabajo activamos el modo OUT y a partir de ese momento el aparato de control registrará las actividades realizadas, pero no lo hará de la manera habitual, ya que estará acotando todas esas actividades como fuera del ámbito hasta que desactivemos esta función. Así una vez terminado el servicio exento desactivamos el modo OUT y podremos comenzar un periodo de conducción sometido al reglamento o un descanso. De esta manera tenemos registradas las actividades totales de nuestra jornada de trabajo desde su comienzo, con la particularidad de que aquellas horas destinadas al servicio exento cuentan como otros trabajos y nos evitamos tener que hacer entradas adicionales.

Hay que tener presente que el modo OUT no se desactiva ni aunque paremos para hacer una pausa, así que seguirá registrando las actividades como exentas hasta que desactivemos manualmente esta opción en el menú del tacógrafo.

Para justificar nuestras actividades ante un control podemos encontrarnos en diferentes casos según el patrón de trabajo de los servicios realizados durante los últimos 28 días. Así podemos distinguir tres casos:

1- Se realizan habitualmente y únicamente servicios exentos. En este caso no hay nada que justificar puesto que no hay obligación de utilizar el tacógrafo. De todas formas ya hemos dicho que es conveniente registrar esas actividades aunque no tengamos obligación de justificarlas ante un control.

2- En la misma jornada se hace un servicio exento y otro incluído en el ámbito de aplicación. En este caso, como hemos dicho hay obligación de registrar desde el último descanso la conducción exenta como otros trabajos. Si hemos utilizado el tacógrafo en modo OUT, ya no tendremos que registrar manualmente nada. Si no hemos utilizado el tacógrafo, haremos entradas adicionales, registrando cualquier periodo de trabajo o conducción dentro del servicio exento como otros trabajos antes de iniciar el servicio incluído en el ámbito de aplicación del reglamento 561/2006.

3- Se realizan servicios exentos durante varias jornadas y posteriormente un servicio incluído en el ámbito. Para estos casos, si hemos utilizado el tacógrafo en modo OUT, ya no tendremos que registrar manualmente nada. Si no hemos utilizado el tacógrafo en modo OUT tendremos que registrar las actividades efectuadas en las jornadas anteriores. Si sabemos hacerlo utilizando las entradas adicionales del tacógrafo, mejor, así quedan debidamente registradas en la tarjeta del conductor, pero prestando atención a los periodos de actividad y de descanso para no incurrir en errores que nos puedan acarrear problemas. La otra forma de justificar las jornadas anteriores es echar mano del certificado de actividades normalizado, por el que se justifiquen las jornadas en las que se ha estado realizando servicios exentos, rellenándolo antes de iniciar el viaje incluído en el ámbito de aplicación del reglamento 561/2006 y firmado por ambas partes.

Es importante advertir que al realizar entradas adicionales en un tacógrafo digital, debemos de tener siempre presente que periodos debemos introducir para que queden registrados. Es muy habitual conducir un vehículo equipado con tacógrafo analógico para un servicio y posteriormente utilizar otro equipado con tacógrafo digital para otro servicio. Hay que tener cautela a la hora de realizar las entradas adicionales para no duplicar los registros, ya que el aparato digital reconoce la última actividad registrada en la tarjeta del conductor, pero NO sabe si hemos conducido un vehículo con tacógrafo analógico desde la última retirada. Fuente original: enlacarretera.pro