Medidas especiales de circulación en España para 2018

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Medidas especiales de circulación en España para 2018

Tenemos las nuevas medidas especiales de circulación para este año 2018 en España. El miércoles, 21 de febrero, se ha publicado en el BOE la Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018. Como cada año, se establecen medidas especiales de circulación o regulación de tráfico por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos.

Medidas especiales de circulación

Se establecen restricciones a la circulación para:

  • Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. No se autorizará prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en la Resolución. Tampoco aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas.
  • Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación a los vehículos de mercancías en general (vehículos o conjunto de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C) ) por calendario y tramos de vía especificados en la Resolución, salvo excepciones. Se prohíbe también a los vehículos que transporten mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía incluidos en la Resolución, salvo excepciones
  • Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
  • Carriles reservados para determinados tipos de vehículos. Se refiere a los carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO), así como el carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros.
  • Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales. Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, por fenómenos meteorológicos adversos o por concentración elevada de vehículos. En supuestos de mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad, con elevada concentración de ciclistas, etc.

Entrada en vigor y vigencia.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por lo tanto, entrará en vigor el lunes, día 5 de marzo de 2018.

Tendrá vigencia durante el año 2018, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2019, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en la presente.

Regulación legal

Puede consultar todas las medidas especiales de regulación del tráfico para el 2018 previstas en Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Tráfico, en el siguiente enlace:

Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018.

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