Indemnización por paralización en el transporte de mercancías

El transporte en España y la distribución de mercancías tras el estado de alarma
Transporte de mercancia
Indemnización por paralización en el transporte de mercancías

Indemnización por paralización en transporte:

Las indemnizaciones conocidas como paralizaciones siguen con la misma cuantía desde hace 7 años. Para 2017, el IPREM diario sigue en 17,75 euros/día, prorrogándose automáticamente los importes del año pasado por la ausencia de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado.

Desde el 29 de junio 2017, con la publicación del PGE 2017 el nuevo valor del IPREM diario queda fijado en 17,93€.

En cuanto a nuestro sector, transporte de mercancías, el IPREM diario es un dato imprescindible, para calcular el importe que se puede reclamar al cargador en concepto de paralización.

¿Qué es la indemnización por paralización en transporte?

Según el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 2 horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.

El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 2 horas que empiezan a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino. Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, las dos horas empiezan a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estaba antes presente.

¿Cómo se calcula la indemnización por paralización?

Para calcular la indemnización se tienen que aplicar las siguientes fórmulas:

Primer día de paralización: se multiplica las horas de paralización por el importe de cada hora o fracción.

Cada hora o fracción de paralización = IPREM diario multiplicado por dos: 17,93€ x 2 = 35,86€

NOTA IMPORTANTE PARA EL CÁLCULO:

• las dos primera horas no se tienen en cuenta

• no se computan más de diez horas diarias

Segundo día de paralización: se incrementa en un 25% la cuantía fijada para el primer día.

Cada hora o fracción de paralización del segundo día = 44,83€

Tercer día y siguientes: se incrementa en un 50% la cuantía fijada para el primer día.

Cada hora o fracción de paralización del tercer día y siguientes = 53,79€

Ejemplo:

Hora en la cual se ha puesto a disposición el vehículo para la carga: 9:00 AM

Hora en la que se ha terminado la operación de carga: 17:00 PM

Horas de paralización: 6 (no se tienen en cuenta las 2 primeras horas)

Importe a reclamar: 6h x 35,86€ = 215,16€

Fuente: buscadortransportes.com Foto: Archivo Diario de Transporte.