Opinión

El canto de sirena del convenio único. "El diván del transporte". Opinión

Desde la patronal también podemos escuchar que desean un convenio único
Camiones en carretera
El canto de sirena del convenio único. "El diván del transporte". Opinión

Todos los trabajadores desean mejoras económicas y laborales, por lo que es entendible que quieran que todo el sector esté amparado por los mismos derechos, de ahí que haya nacido el deseo de regirse por un convenio único. Desde la patronal también podemos escuchar que desean un convenio único. Y todo parece casar, sin embargo, los representantes empresariales vienen avisando de que hay que ser conscientes de que no van a aceptar la unificación haciéndolo al nivel más alto. ¿Entonces? Una negociación abierta sobre este tema puede dejar muchos cadáveres laborales por el camino.

Entendiendo los convenios colectivos

Los convenios colectivos son los acuerdos firmados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, que tienen como objetivo establecer, por un lado, las condiciones de trabajo y de la producción y, por otro, regular la paz laboral. El convenio colectivo es la legislación laboral aplicable para cada empresa a la que le afecte a nivel sectorial. Es un texto que obliga, pero que tiene la consideración de mínimo tanto por empresas como trabajadores, pudiendo mejorar ambos voluntariamente las condiciones reflejadas en el texto pactado. En la medida en que un convenio extienda sus efectos a un número menor de trabajadores, más se podrá ajustar a sus características y necesidades concretas.

Nuestro ordenamiento admite una amplia libertad de negociación, especialmente para fijar los niveles de negociación. Esta última cuestión se certifica a través de lo previsto por el art. 83.1 ET: “Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden”.

¿Qué tipos de convenios colectivos existen en el sector del transporte de mercancías por carretera?

Existen convenios colectivos según el área geográfica de aplicación:

  • Convenios de ámbito autonómico.
  • Convenios de ámbito provincial o interprovincial.
  • Convenios de ámbito local o comarcal.

También hay convenios colectivos que se distinguen por el número de personas afectadas por los mismos:

  • Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma.
  • Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias empresas de un mismo sector económico.

Las disposiciones de un Convenio Colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa se pueden aplicar a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector perteneciente al mismo o a similar ámbito funcional. Asimismo, es de resaltar que en caso de que ni siquiera existiera convenio, cabría acudir al Estatuto de los Trabajadores como marco de regulación de las relaciones laborales.

La posibilidad de negociar a diferentes niveles convenios colectivos prevé la posibilidad de que haya más de un convenio colectivo al mismo tiempo, que resulte aplicable a un colectivo concreto de trabajadores. Ello plantea la necesidad de utilizar criterios que determinen cuál es la norma o convenio aplicable. El ordenamiento responde a esta cuestión estableciendo una regla especial: el principio de prohibición de concurrencia de principios.

  1. Un convenio de empresa no impide jamás la existencia de uno posterior y superior, si bien este último debe respetar el ámbito del primero.
  2. Un convenio superior primero en el tiempo impide la afectación por parte de uno posterior y de empresa.
  3. Si se cumplen los requisitos del ET art. 84 párrafo segundo, un convenio superior al de empresa y primero en el tiempo, puede verse afectado aun cuando sea el primero, por un convenio posterior, de ámbito superior a la empresa, pero de ámbito geográfico inferior al primero en el tiempo (por ejemplo, convenio nacional primero en el tiempo y convenio provincial segundo en el tiempo; convenio nacional o autonómico primero en el tiempo y convenio provincial segundo en el tiempo).

Los Acuerdos Generales, la cuesta más empinada de la negociación

El Acuerdo General para el transporte de mercancías es una plataforma que, en colaboración con los convenios colectivos, sirve para regular las relaciones laborales. Las diferencias entre los convenios provinciales y las posibles contradicciones en las regulaciones han marcado desde hace tiempo la negociación colectiva en el sector. Estas diferencias se han intentado solventar en los diferentes Acuerdos Generales, que establecen que una comisión debería reunirse al menos tres veces al año para tratar estos temas, pero este punto no ha sido del todo respetado.

A día de hoy se debería estar discutiendo ya el III Acuerdo General, dado que sobre estas fechas se habría acordado reunirse. El III Acuerdo General no tiene carácter de norma a no ser que el convenio provincial se acoja al mismo. No obstante, establece una serie de recomendaciones.

Los Acuerdos Generales buscan limar las diferencias existentes entre los convenios colectivos provinciales en aspectos tan importantes como las dietas o los salarios mínimos que pueden presentar diferencias de hasta un 30% entre algunas comunidades.

¿Y por qué no un Convenio Estatal?

La diversidad geográfica de convenios por ámbitos territoriales no es algo exclusivo de nuestro país: en el caso de Alemania, cada región posee su propio convenio territorial. Debe tenerse en cuenta que el coste económico de vivir en una provincia u otra de España varía enormemente, lo que justifica que los salarios a abonar también sean diferentes. Si adoptamos un “convenio único” muchos trabajadores se verían afectados por una rebaja en sus condiciones económicas y, quizás, en sus condiciones laborales. Como es comprensible la patronal no tiene intención de “igualar por arriba”. Ved también las múltiples declaraciones de sus líderes apostando por un “convenio único” como la mejor solución.

Cuando pensamos en un convenio que regule las condiciones de los trabajadores no debemos olvidar que la letra del mismo no deja lugar a dudas: se debe denunciar aquel convenio que intente rebajar las condiciones de uno de ámbito superior. Por eso se negocian los convenios con la convicción de que estos siempre han de tender a la mejora de los derechos laborales y económicos. No se deberían firmar, en ningún caso, convenios de empresa que resuelvan condiciones inferiores al convenio provincial. Por lo que la solución no está en buscar un “convenio único” sino en alcanzar un acuerdo para firmar un convenio estatal, al margen de los Acuerdos Generales, pero aprovechando la corriente negociadora de estos, que permita equilibrar los convenios provinciales sin riesgo a que se pierdan derechos adquiridos.

Es de vital importancia de que los trabajadores comprendan esto y no se dejen lleva por cantos de sirena que les arrojen a los acantilados.

(Foto: Archivo Diario de Transporte)