Ayudas al abandono de la actividad 2018 para transportistas autónomos

Se envejece el sector. No hay una renovación clara entre los conductores profesionales
Un conductor de camion
Ayudas al abandono de la actividad 2018 para transportistas autónomos

El Secretario  de Estado de Transporte ha dictado Resolución en la Orden FOM1644/2012 el 1 de Marzo de 2018 convocando ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Legislación.

Orden FOM1644/2012

Orden FOM 3218/2009, Bases reguladoras de la concesión de ayudas, modificada por

Orden FOM 2835/2012, sobre que la edad será la que determine la convocatoria , y por la

Orden FOM 64/2017, que introduce, entre otros aspectos, que la solicitud debe hacerse por su Sede Electrónica del Ministerio de Fomento y en la que eliminan el pago por los semestres que resten hasta los 65 años a los incapacitados.

Cuantías

9.180.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes

150.000 € para gastos de incurrir en recursos presentados por transportistas

Importe por autorización : 30.000 €

Importe por semestre que le falte al beneficiario hasta los 65 años, desde el 1 de Junio de 2018 : 5.300 €

Condición de presentación.

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento

Guía para presentar la solicitud.

Contacto para dudas.

[email protected]

Plazo de presentación.

Plazo de presentación hasta el 9 de Abril de 2018

Requisitos básicos establecidos.

  • Transportistas autónomos de mercancías o viajeros dados de alta en este régimen en la S.S., de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • Incluidas las Sociedades Unipersonales de transporte público tanto de mercancías como de viajeros.
  • Tener edad igual o superior a 63 años o tener declarada una incapacidad permanente absoluta, total.
  • Titulares de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores (renuncia o no haber aportado documentación)

Cuantía de la ayuda.

  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.
  • En el caso de transportistas con edad inferior a 65 años, 5.300 € por cada seis meses completos hasta cumplir los 65. En el caso de transportistas con esa edad ya cumplida o solicitantes con una declaración de incapacidad permanente absoluta no percibirán estas cuantías.

Requisitos para el pago.

  • Renuncia a la/s autorización/es de transporte.
  • Compromiso formal de abandono de la profesión de transportista y la capacitación (inaportable).
  • Renuncia, en su caso, a la titularidad de permisos de conducir de camión o autobús.
  • Declaración responsable ante autoridad administrativa competente o notario, de no hallarse el solicitante incurso en prohibiciones para solicitar concesión de ayudas.

Documentación de la solicitud.

  • Certificado / Informe de Vida Laboral.
  • Copia compulsada del DNI / NIF del solicitante.
  • Certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas.
  • Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las cuotas.
  • En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta.
  • Solicitud de ayudas por abandono de la actividad.
  • Certificado de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de tres autorizaciones (copias).
  • Copia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable de no ser titular del mismo.
  • En el caso de sociedades unipersonales, certificación del Registro Mercantil acreditativa de la unipersonalidad.

Fuente: camionapp.com