La honorabilidad en el transporte por carretera

La honorabilidad en el transporte por carretera

La honorabilidad es un requisito necesario  para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera y para las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Para cumplir el requisito de honorabilidad, ni la empresa ni su gestor de transporte podrán haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito, de conformidad con lo que se dispone en esta ley y en la reglamentación de la Unión Europea.

Qué infracciones previstas en la LOTT dan lugar a la pérdida de la honorabilidad ?

La comisión de las infracciones muy graves señaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18, 16, 17, 18, 20, 23, 37.1 y 37.2 del artículo 140, darán lugar a la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora.

Las infracciones son, entre otras:

  • la realización de un transporte público careciendo de titulo habilitante
  • la cesión de titulos habilitantes a otras personas
  • falsificación de los titulos habilitantes, o de los documentos para la obtención de cualquier título o certificación, así como de los documentos contables, estadísticos o de control.
  • la manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos o de los instrumentos o medidos de control que exista obligación de llevar instalados.
  • transportar mercancías peligrosas por carretera cuando esté prohibido, utilizar vehículos o depósitos distintos a los permitidos, no identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo, utilizar envases o embalajes no autorizados.
  • transporte regular de viajeros de uso general sin haber sido contratado o la interrupción del servicio de transporte regular de viajeros de uso general sin causa que lo justifique.
  • la realización de transporte público o privado utilizando conductores que carezcan del CAP en vigor.
  • La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.
  • El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la masa máxima total o igual o superior al 50 por ciento sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate. Superior al 20 y al 40 por ciento, respectivamente, cuando la masa máxima que tenga autorizada el vehículo sea superior a 12 toneladas.
  • El exceso igual o superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción diaria, así como la disminución de los descansos diarios por debajo de cuatro horas y media.
  • El exceso igual o superior al 25 por ciento en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.

Durante cuánto tiempo se pierde la honorabilidad ?

Durante un plazo no superior a un año, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario mediante resolución motivada, por estimar que ello resultaría desproporcionado en el caso concreto de que se trate.

En todo caso, se entenderá desproporcionada la pérdida de la honorabilidad cuando el infractor no hubiese sido sancionado por la comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores a aquél en que cometió la que ahora se sanciona.

Expediente sancionador con propuesta de pérdida de honorabilidad.

La honorabilidad no se pierde automáticamente. La Administración actuante deberá sustanciar un expediente sancionador al gestor de transporte, con propuesta de la pérdida de honorabilidad, independiente aunque simultáneamente a la tramitación del que se sustancie a la empresa por la comisión de la infracción de que se trate.

En su caso, no procederá acordar la pérdida de honorabilidad del gestor, cuando éste pruebe que los hechos constitutivos de la infracción no le resultaban imputables por razón de su cargo.

Cuando la infracción se hubiese cometido careciendo de autorización, la pérdida de honorabilidad afectará a la persona física que, en nombre propio o en representación de una persona jurídica, hubiese formalizado el contrato o emitido la factura de que se trate.

Comunicación de la pérdida de honorabilidad.

Cuando la resolución sancionadora conlleve la pérdida de la honorabilidad del gestor de transporte, el órgano que la adopte lo comunicará al Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que realice la oportuna anotación y, de oficio, lo comunique, a su vez, a la Administración competente sobre las autorizaciones afectadas, a fin de que ésta proceda a su suspensión.

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