El visado de la tarjeta de transporte

Hay solo una tarjeta de transporte por cada empresa/ autónomo (la tarjeta de empresa, que no tiene matrícula adscrita)
Una tarjeta de transporte
El visado de la tarjeta de transporte

El visado de las autorizaciones es la actuación por la cual la Administración constata el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las mismas y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellos otros que aun no siendo exigidos originariamente, resultan obligatorios.

Los títulos habilitantes para la realización de los distintos tipos de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos, como regla general, se otorgarán sin plazo de duración prefijado. Su validez quedará condicionada a la realización de su visado periódico por la Administración.

Cuándo debe realizarse el visado ?      

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En los años pares, las empresas de transporte de mercancías titulares de autorizaciones de servicio público así como los Operadores Intermediarios de Transporte, tendrán que realizar el visado de las autorizaciones de transporte que tengan en vigor.

En los años impares, las empresas titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías, mixto, de transporte sanitario, de transporte de viajeros en autobús, de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo y de arrendamiento de vehículo con conductor, deberán solicitar su visado.

Calendario de solicitud del visado

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Cada mes se solicitará por aquellas sociedades y personas físicas, autónomos, dependiendo del último número de su CIF o DNI. Así, para empresas con NIF o CIF terminado en 1, lo solicitarán en el mes de enero. Las terminadas en el número 2 en febrero. Las que termine su CIF en 3,  en marzo. Si finaliza en  4, lo harán en abril. Los que acaban en 5, deben hacerlo en mayo. Si es en 6, le corresponde en junio. En el número 7, en julio. En el 8, en septiembre. Si  el CIF  termina en 9, lo tienen que hacer en octubre. Finalmente, los que acaban en 0, en el mes de noviembre. En los meses de agosto y diciembre no se admiten solicitudes de visado.

Dónde se solicita el visado?

En la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda correspondiente al domicilio de las mismas.

La novedad del año 2017 es la tramitación electrónica del visado. Desde el 1 de enero de 2017, los interesados deben acceder a la web de la Consejería de Fomento y Vivienda de su Comunidad Autónoma o a través de la web del Ministerio de Fomento. En ambos casos será necesario autentificarse electrónicamente. El medio más común es el certificado electrónico de persona física ( para transportistas autónomos ) o el certificado de representante ( para personas jurídicas ).

Es requisito imprescindible para realizar el visado no tener pendiente de pago ninguna sanción firme en vía administrativa por infracciones en materia de transporte.

Nuevas tarjetas de transporte. Expedición y validez.

Las nuevas tarjetas se expedirán una vez comprobada la documentación presentada antes de que finalice el mes siguiente a aquel en que se ha solicitado el visado. Excepción: las solicitudes de los meses de julio y noviembre. En estos casos,  se expedirán en septiembre y enero, respectivamente.

Si la solicitud de visado no reúne los requisitos o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta. Sí no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El plazo de validez de las tarjetas se extenderá hasta el fin del mes siguiente a aquel en que corresponda solicitar nuevamente el visado de las nuevas autorizaciones a la empresa de que se trate. Se hará constar en la propia tarjeta.

Qué ocurre si no se realiza el visado en plazo ?

Las autorizaciones que, resultando obligatorio, no hayan sido visadas dentro del plazo establecido perderán automáticamente su validez, sin necesidad de una declaración expresa de la Administración en ese sentido.

Asimismo perderán su validez cuantas otras habilitaciones para el ejercicio de la actividad del transporte se hubiesen obtenido bajo la condición de la vigencia de aquéllas.

Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, cuando así se solicite en el plazo de un año contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado y se aporte idéntica documentación a la exigida para este trámite.

Multas previstas en la LOTT en relación con el visado

Hay que distinguir infracciones muy graves, graves y leves.

La realización de transportes públicos sin haber realizado el visado que, en su caso, resulte preceptivo  ( art. 140.1 LOTT ) es una infracción muy grave. Se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.

Cuando el responsable de dichas infracciones ya hubiera sido sancionado por resolución  que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores, será sancionado con multa de 6.001 a 18.000 euros.

La realización de transportes privados sin haber realizado el visado. ( art. 141.14 LOTT ) es una infracción grave.  Se sanciona con multa de 601 a 800 euros.

Es una infracción leve la realización de transportes públicos o privados, así como la contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte, al amparo de una autorización o licencia que no ha sido visada en el plazo establecido. Debe acreditarse que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador. Se sanciona con multa de 301 a 400 euros.

Quién es el responsable de la infracción ? Quién debe pagar la multa ?

Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ), por este concepto será sancionada la empresa( sociedad o autónomo titular de la tarjeta de transporte).

La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse en contacto con un profesional experto en la materia. Afrontamos su caso de forma profesional, rápida y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes. Estaremos encantados de ayudarle y contar con su confianza. Contacte con nosotros a través del correo electrónico. Le atenderemos a la mayor brevedad.