Opinión

“De la aplicacion de la Directiva sobre el Desplazamiento de Trabajadores" Por Manuel Pérezcarro Martín

¡Si es malo para FROET, es bueno para los conductores!. Opinión de Juan Novoa
Camioneros realizando el descanso, aparcados esperando carga
“De la aplicacion de la Directiva sobre el Desplazamiento de Trabajadores" Por Manuel Pérezcarro Martín

 

  Manuel Pérezcarro Martín

He detectado una verdadera confusión en el sector en relación con la aplicación de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

Nos venimos quejando de la competencia desleal y del llamado dumping social causado por las empresas que basan su competitividad en la explotación y bajos salarios de los trabajadores, para conseguir rebajar los costes laborales de producción y así poder ofrecer unos precios más competitivos en el mercado para aumentar sus beneficios.

Somos conscientes del daño que se está infiriendo al transporte de mercancías español, muy especialmente a las empresas de transporte internacional, por la feroz competencia que vienen sufriendo por empresas establecidas en el este de Europa donde las cargas sociales y costes salariales son muchísimo más bajos que en España.

En países como Lituania, Hungría o Bulgaria se están desarrollando grandes empresas de transporte con el único objetivo de prestar servicios de transporte internacional, pero no para facilitar las exportaciones e importaciones de mercancías de esos países, sino para acaparar el mercado del transporte internacional que generan otros países de la UE como puede ser el caso de España, aprovechándose de sus ventajas competitivas.

También algunas empresas de transporte españolas crean en estos países las denominadas “empresas buzón” que sin desarrollar actividad alguna en los mismos tienen idéntico objetivo: obtener una mano de obra barata, disfrutar de escasos controles de la inspección y soportar costes de seguridad social ridículos si los comparamos con los que se pagan en España.

Para defender con éxito los intereses del sector hay que estar unidos, si no en una misma organización, al menos en los criterios y posiciones que trasladamos.

Para corregir estas prácticas, la Unión Europea promulgó la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, antes aludida, en la que se establecen una serie de medidas para reforzar su cumplimiento y eliminar determinadas conductas fraudulentas.

El sector del transporte reclamó durante años la trasposición de esta directiva que se hizo, finalmente y fuera de plazo, con la publicación del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo.

Otros países como Francia, Alemania o Bélgica, se dieron más prisa y pusieron en práctica determinados aspectos de la directiva en cuestión, esencialmente la exigencia del pago del salario mínimo de estos países a los conductores que realizasen un transporte con origen o destino en los mismos o efectuasen cabotaje, lo que está suponiendo un verdadero quebradero de cabeza para nuestras empresas, además de una carga burocrática y un coste económico.

Es verdad que, la directiva a la que nos referimos, no estaba pensada para las empresas de transporte y su encaje en la misma no es el más adecuado. Por ello, y ante la presión de distintos países, la Comisión Europea el 8 de marzo de 2016 publicó una propuesta de directiva que modificase determinados aspectos de la misma en relación con el transporte internacional, propuesta que se someterá a debate entre los Estados miembros. En esta propuesta, la Comisión se refiere también a los problemas derivados de las denominadas empresas buzón y los esfuerzos que se vienen realizando para actuar contra ellas.

Bien, yo creo que el sector del transporte internacional está de acuerdo en que se revisen determinados criterios para facilitar el desplazamiento de los conductores, eliminando cargas y obligaciones burocráticas, pero en ningún caso creo que el sector desee que se excluya de la aplicación de esta Directiva al transporte internacional, ya que ello supondría, a mi juicio, la pérdida para este sector de la única herramienta legal de que se dispone para la lucha contra el dumping social y la competencia desleal que éste provoca, lo que llevaría a la desaparición de muchas de nuestras empresas que ya están en grandes dificultades porque no pueden competir ni con empresas del Este ni con las empresas buzón.

Por ello me ha sorprendido mucho que una organización como ASTIC, que representa una parte del transporte internacional español, haya firmado recientemente una declaración conjunta con países como Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia o Rumanía, principales promotores del dumping social, por la que se manifiesta estar en contra de la aplicación de la Directiva CE 96/71 sobre desplazamiento de trabajadores a las operaciones de transporte internacional y se insta a las instituciones a excluir explícitamente dichas operaciones del alcance de la Directiva.

Cosa distinta es lo que se está proponiendo desde el Gobierno de España y otras organizaciones como CETM o FROET, que es definir con mayor concreción y realismo dentro de la Directiva, cuando debe considerarse a un conductor que realiza transporte internacional como trabajador desplazado y, fuera de estos casos, liberar a las empresas del cumplimiento de los farragosos requisitos que, de manera absurda, algunos países de la Unión están exigiendo, pero sin cometer el error de que se excluya el transporte internacional de la aplicación de la Directiva.

Creo, como he manifestado en otras ocasiones, que para defender con éxito los intereses del sector hay que estar unidos, si no en una misma organización, al menos en los criterios y posiciones que trasladamos, no solo a la Administración, sino al propio sector, que se echa las manos a la cabeza cuando observa cuestiones como la comentada.

Manuel Pérezcarro Martín

Secretario General  froet.es