Absueltos dos empresarios acusados por la muerte a lo bonzo de un chófer de Lasarte

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Un camionero al volante
Absueltos dos empresarios acusados por la muerte a lo bonzo de un chófer de Lasarte

Fueron imputados por la Fiscalía por imponerle condiciones abusivas que desencadenaron su suicidio. Una juez de lo Penal de Donostia considera que no se dan los requisitos para una condena, pero tacha de «reprochable» la conducta de los inculpados.

Dos empresarios cántabros del sector del transporte, que fueron juzgados en San Sebastián después de que uno de sus conductores se suicidara quemándose a lo bonzo, han sido absueltos del delito contra el derecho de los trabajadores del que fueron imputados. La Fiscalía de Gipuzkoa, que solicitó dos años de prisión para cada uno de ellos, estimó que las abusivas condiciones laborales determinaron el fatal desenlace. La magistrada, sin embargo, aun cuando admite que la conducta de los empresarios «aparece» como «ilícita» y por lo tanto reprochable desde el punto de «vista ético y jurídico», asegura que no se dan los condicionantes para «convertir el ilícito laboral en delito».

Los acusados, según el escrito de conclusiones de la Fiscalía, suscribieron en los años 2012 y 2013 tres contratos con la víctima, con domicilio en Lasarte-Oria, para que desempeñara el cometido de conductor, con una jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a domingo. Dicho contrato, según la acusación pública, estaba sujeto a la legislación vigente y al Convenio de Mercancías por Carretera.

La Fiscalía mantuvo, no obstante, que la empresa «abusando de la situación de carestía», aprovechándose del miedo que tenía el conductor a perder el trabajo y, además, «vulnerando lo dispuesto en el contrato laboral», le asignaron una ruta diaria, de lunes a sábado, que comenzaba en Irun, continuaba en Beasain y Vitoria, y finalizaba en Benavente (Zamora). Y eso solo era la ida. A la vuelta debía realizar el mismo recorrido.

De esta manera, el conductor salía cada día de su domicilio en Lasarte-Oria a las 18.00 horas para dirigirse a Irun y media hora después iniciaba su trabajo. Tras recorrer la ruta establecida, el fallecido llegaba de nuevo a su casa a las nueve y cuarto de la mañana.

La Fiscalía recordó que el trabajador recorría 900 kilómetros diarios, conducía más de diez horas y ello sin tener en cuenta los tiempos de carga y descarga en cada población.

Agotamiento

Las acusaciones pública y particular sostuvieron que con dichas jornadas laborales los acusados, dos hermanos radicados en la localidad cántabra de San Vicente de la Barquera, abusaron de la situación del fallecido. Afirmaron que la jornada superaba «notablemente» las 40 horas semanales, de manera que infringieron no solo lo pactado en el contrato de trabajo, sino también lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria.

El ministerio público había solicitado dos años de prisión para cada uno de los acusados

La sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial

La acusación consideró que la condiciones laborales le produjeron un agotamiento físico y también dificultades para conciliar el sueño. Además, ante el empeoramiento de la situación, llegó a perder quince kilos. Dado su estado, el conductor se dirigió al un centro de salud mental, donde le recetaron diversos fármacos. Además, la doctora le recomendó darse de baja, «pero Daniel se negaba por la necesidad que tenía de trabajar», se indica en el escrito de acusación.

Y así, el 23 de noviembre de 2013, Daniel detuvo la furgoneta ante la entrada del casco urbano de Villalón de Campos, salió del vehículo, una Renault Master, se roció de gasolina y se dio fuego.

Tras la celebración del juicio, la magistrada titular del juzgado de lo Penal número 3 de Donostia, Carmen Zubimendi, considera que la actuación de los acusados no reúne los requisitos para el delito que se les imputa. No obstante, admite que se impusieron relaciones laborales «seriamente restrictivas» de los derechos de los trabajadores y «contrarias a la norma del contrato y del convenio colectivo». Sin embargo, y aun cuando sostiene que la conducta de los acusados aparece como ilícita y reprochable no solo desde el punto de vista ético sino también jurídico, afirma que no queda probado que haya existido un «abuso y una situación de necesidad», entendido en los términos en los que convertiría la actuación de los acusados en un delito. Por ello, absuelve penalmente a los dos hermanos, «sin que ello se entienda como validación de su conducta», afirma la juez.

La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de diez días.

Fuente: diariovasco.com