¿Qué puede y qué no puede hacer un ciclista?

¿Qué puede y qué no puede hacer un ciclista?

El Reglamento General de Circulación recoge las normas que deben cumplir vehículos a motor y bicicletas, pero aún así, unos y otros tienen dudas de cuál debe ser su comportamiento en las carreteras.

Ciclistas y conductores están condenados a entenderse porque la carretera es tan de unos como de otros. El vídeo de un conductor en el que se ve a ocho ciclistas circulando en grupo e impidiéndole la maniobra de adelantamiento se convirtió en viral y volvió a poner sobre la mesa el debate sobre la convivencia en la carretera de los vehículos de dos y cuatro ruedas.

«¿De dónde saco el metro y medio para adelantarlos?»

El Reglamento General de Circulación recoge las normas que deben cumplir los vehículos a motor y las bicicletas para una correcta seguridad vial. Y aunque a lo largo de sus 173 artículos y sus disposiciones adicionales queda perfectamente detallado el proceder de unos y otros, todavía hay conductores de automóviles y bicicletas que dudan sobre qué puede y no puede hacer un ciclista en la carretera.

¿Dónde y cómo circular?

Siempre que exista un carril bici, las bicicletas deberán circular por él. En caso de hacerlo por vías urbanas tendrán que hacerlo lo más pegado posible al lado derecho de la calzada sin que entrañe ningún tipo de peligro para sus usuarios, pero facilitando en la medida de lo posible su adelantamiento. En vías interurbanas deberán utilizar el arcén siempre que éste exista. Sin embargo, esta es una de las normas que más controversia despierta, ya que en muchas ocasiones, los ciclistas se muestran reticentes a su utilización debido a su mal estado de conservación. En descensos prolongados y con curvas en vías interurbanas, y siempre que las razones de seguridad lo permitan, los ciclistas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. En caso de que no exista arcén, las bicicletas podrán utilizar la parte imprescindible de la calzada.

En cuanto al modo de circular, los ciclistas sí que podrán hacerlo en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al margen derecho de la vía si existen condiciones de visibilidad y sin formar aglomeraciones de tráfico. Si no se cumple alguna de estas dos condiciones, deberán hacerlo en hilera. Y salvo que se trate de una competición oficial, los ciclistas no podrán circular bajo ningún concepto a modo de pelotón ocupando todo el ancho de la calzada.

Además, aunque su límite de velocidad es de 45 kilómetros hora, los ciclistas podrán rebasarlo en tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

Indicaciones

La guía del ciclista de la Dirección General de Tráfico establece que el ciclista, antes de incorporarse a la circulación e iniciar la marcha, deberá comprobar que no se acercan vehículos o que éstos están suficientemente lejos y además señalar la maniobra con el brazo extendido horizontalmente a la altura del hombro. En caso de frenar, deberán indicarlo moviendo el brazo alternativamente de arriba a abajo y con movimientos cortos y rápidos.

Para realizar un giro a la derecha, la maniobra se podrá señalar de dos maneras distintas: o con el brazo izquierdo doblado hacia arriba y con la palma extendida, o con el brazo derecho en posición horizontal y con la palma de la mano extendida hacia abajo. Antes de efectuar el giro, el ciclista se situará lo más cerca posible del borde derecho de la calzada y comprobará además, que antes de efectuarlo no existe ningún peligro para la circulación.

En los giros hacia la izquierda existen cuatro supuestos dependiendo del tipo de calzada en la que se encuentre. Si se trata de una vía de sentido único, el ciclista tendrá que situarse lo más cerca posible del lado izquierdo de la calzada y extender horizontalmente el brazo izquierdo a la altura del hombro y con la mano abierta hacia abajo o con el brazo derecho doblado hacia arriba en ángulo de 90 grados y la palma de la mano extendida antes de realizar la maniobra. Si la vía es de doble sentido, se ceñirá a la línea que separa ambos carriles sin invadir la zona de sentido contrario. Cuando existe un carril adicional acondicionado para este giro simplemente habrá que situarse en él con suficiente antelación antes de girar y en vías interurbanas sin un carril acondicionado, el ciclista se colocará a la derecha, incluso fuera de la calzada siempre que sea posible, para iniciar desde ahí la maniobra cuando la situación del tráfico lo permita.

Prioridades de paso

El Reglamento General de Circulación equipara las bicicletas con vehículos y los diferencia de los peatones. Por tanto, los ciclistas deberán circular siempre por la calzada, y si quieren hacerlo por la acera o cruzar un paso de peatones deberán bajarse de la bicicleta y hacerlo andando, en caso contrario, no tendrán prioridad y podrán enfrentarse a sanciones si causasen algún daño a un vehículo o persona.

 

Los ciclistas sí que tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, por un paso para ciclistas o por un arcén debidamente señalizado. Y también cuando circulando en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya una maniobra de giro correcta o haya entrado en una glorieta. Desde el pasado mes de agosto, Santiago cuenta con catorce pasos de cebra con plataformas de espera avanzada para los ciclistas en las zonas más concurridas del centro de la ciudad.

Su objetivo es aumentar la seguridad circulatoria de los usuarios de bicicletas y reducir su riesgo de accidentes a la salida de los pasos de cebra. Sin embargo, no son pasos para ciclistas propiamente en sí en los que tendrían prioridad, ya que estos, según el artículo 168 del RGC en su apartados D, consisten en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada.

Visibilidad y equipación obligatoria

Para su seguridad, la de los vehículos y también la de los peatones, los ciclistas deberán tomar una serie de precauciones. Por eso, durante el ocaso y la salida del sol, así como en zonas con poca luz o dentro de los ciclistas deberán llevar obligatoriamente una luz blanca de posición en la parte delantera y otra roja en la trasera que irá acompañada de un catadióptrico, no triangular, y del mismo color. Para ayudar a que resulten visibles a 150 metros en vías interurbanas, vestirán además una prenda reflectante.

La utilización del casco siempre será obligatoria cuando se circule en vías interurbanas, aunque se podrá prescindir de él en rampas ascendentes prolongadas, en condiciones extremas de calor o bajo prescripción médica. Los niños menores de siete años que vayan como pasajeros en una sillita homologada deberán llevarlo puesto en todo momento.

El uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en bicicleta está totalmente prohibido y la tasa de alcoholemia para los ciclistas será la misma que para los conductores, es decir, 0,5 f/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. En caso de que un ciclista cometa una infracción de tráfico, éste podrá ser sancionado administrativa o económicamente por ella, pero nunca con la pérdida de puntos del carné de conducir, ya que para circular en bicicleta no es necesaria ninguna licencia especial.

Cómo adelantar a un ciclista

El adelantamiento a los ciclistas es una de las maniobras que representa mayor peligro en las carreteras. Durante el año pasado, un total de 67 ciclistas perdieron la vía en siniestros tanto en vías urbanas como interurbanas.

El código de circulación fija en 1,5 metros la separación mínima que debe dejar un vehículo con respecto al ciclista para adelantarlo. Una distancia suficiente para que el usuario de la bicicleta no se asuste, desequilibre o sufra un efecto rebufo que pueda desestabilizarlo. El vehículo tiene permitido ocupar el carril contrario, incluso aunque haya línea continua, para realizar un adelantamiento que respete esa distancia de 1,5 metros y siempre que las condiciones de la calzada y del tráfico se lo permitan.

Fuente: lavozdegalicia.es