Importancia de la visión en la conducción

Importancia de la visión en la conducción

La visión tiene una importancia extraordinaria en la conducción. De ahí que el Reglamento General de Conductores establezca en relación con la capacidad visual una serie de requisitos mínimos para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción. Hay que tener en cuenta varios factores: la agudeza visual, el campo visual, la sensibilidad al contraste ( deslumbramientos ), y la movilidad tanto de los párpados ( caída del párpado superior y/o inferior ), como del globo ocular ( estrabismo ). El más importante es, sin duda, la agudeza visual.

Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción y así se hará constar en el permiso de conducir.

La agudeza visual

Para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción se debe tener al menos una agudeza visual binocular de 0.5 aunque sea con lentes correctoras.

A los conductores profesionales se les exige una agudeza visual binocular mínima del 0.8, con o sin corrección óptica. En el caso de que necesite corrección con gafas, la potencia de estas no podrá exceder de + 8 dioptrías.

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No se admite la visión monocular ( visión con un solo ojo ) para la obtención ni para la renovación del permiso de conducir. Se entenderá como visión monocular toda agudeza visual inferior a 0.10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.

No obstante, los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, y más de seis meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúna las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Se exige espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado. Este supuesto excepcional no es aplicable al conductor profesional.

¿Qué ocurre en el caso de una operación de cataratas ?

Durante el mes posterior a la operación ( de un ojo o de ambos ojos ) no se puede conducir. Los conductores profesionales deberán dejar transcurrir dos meses.

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Transcurridos dichos plazos, según el tipo de conductor de que se trate ( profesional o no ), si se alcanzan los valores de capacidad visual determinados reglamentariamente, se podrá obtener o prorrogar el permiso de conducir pero el período de vigencia del permiso o licencia será, como máximo, de tres años, según criterio médico en ambos casos.

Si tras la cirugía es necesaria corrección óptica para mejorar la visión, será de uso obligatorio. Las lentes intraoculares no se consideran lentes correctoras.

¿Y en el caso de cirugía refractiva de la visión ( miopía, hipermetropía, astigmatismo ) ?

Tras un mes de efectuada la cirugía refractiva o tres meses, en el caso de conductores profesionales, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año.

Trascurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior.

¿Y en el supuesto de una pérdida aguda de visión en un ojo ?

Tras una pérdida importante y brusca de visión en un ojo, deberá transcurrir un período de adaptación de 6 meses sin conducir, tras el cual se podrá obtener o renovar el permiso o licencia aportando informe oftalmológico favorable.

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