Las mercancías listas para el transporte. Legislación

Foto de archivo
Un camión cargando mercancía
Las mercancías listas para el transporte. Legislación

En el presente post vamos a analizar unas cuestiones básicas a tener en cuenta en relación a las mercancías que van a ser objeto de transporte. En primer lugar vamos a centrarnos en la identificación y acondicionamiento de las mercancías.

Identificación y acondicionamiento de la mercancía:  mercancías

Los bultos que componen cada envío deberán estar claramente identificados y señalizados mediante los correspondientes signos, coincidiendo con la descripción de los mismos contenida en la carta de porte. Salvo que se haya pactado otra cosa, el cargador será el encargado de acondicionar las mercancías para su transporte.

Las mercancías deberán ser entregadas al porteador o transportista convenientemente acondicionadas, embaladas y, en su caso, identificadas y señalizadas mediante las oportunas marcas o inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación pueda entrañar para las personas o para las propias mercancías.

El cargador responderá ante el porteador de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas.

Supuesto especial de mercancías peligrosas:

Si el cargador entrega al porteador mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que representan, indicándole las precauciones a tomar. En caso de que este aviso no haya sido consignado en la carta de porte, recaerá sobre el cargador o destinatario la carga de la prueba de que el porteador tuvo conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías.

El porteador que no haya sido informado de la peligrosidad de las mercancías no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, depositarlas, neutralizar su peligro, devolverlas a su origen o adoptar cualquier otra medida que resulte razonable en atención a las circunstancias del caso. El porteador deberá comunicarlo inmediatamente al cargador, el cual asumirá los gastos y daños derivados de tales operaciones.

En segundo lugar vamos a referirnos al reconocimiento externo de las mercancías:

Reconocimiento externo de las mercancías:   

En el momento de hacerse cargo de las mercancías, el porteador deberá comprobar su estado aparente y el de su embalaje, así como la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número y señales de los bultos.

Los defectos apreciados se anotarán por el porteador en la carta de porte, mediante la formulación singularizada de reservas suficientemente motivadas. El porteador que carezca de medios adecuados para verificar la coincidencia del número y las señales de los bultos lo hará constar justificadamente en la carta de porte.

En tercer lugar, al examen y rechazo de los bultos:

Examen y rechazo de los bultos:  mercancías

Cuando existan fundadas sospechas de falsedad en torno a la declaración del cargador, el porteador podrá verificar el peso y las medidas de las mercancías, así como proceder al registro de los bultos. Si la declaración del cargador resulta cierta, los gastos derivados de estas actuaciones serán por cuenta del porteador y, en caso contrario, del cargador.

El cargador podrá asimismo exigir la realización de todas o alguna de estas comprobaciones y el porteador accederá a ello con tal que el peticionario asuma expresamente el pago de los gastos a que den lugar.

Este tipo de comprobaciones se llevará a cabo por el porteador en presencia del cargador o sus auxiliares. No siendo ello posible, el reconocimiento y registro de los bultos se hará ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada. El resultado del reconocimiento se hará constar en la carta de porte o mediante acta levantada al efecto.

El porteador podrá rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados o identificados para el transporte, que no vayan acompañados de la documentación necesaria o cuya naturaleza o características no coincidan con las declaradas por el cargador. El porteador comunicará inmediatamente al cargador este rechazo.

De igual modo, el porteador podrá supeditar la admisión de los bultos a la aceptación de las reservas que se proponga formular en la carta de porte, dejando constancia de los defectos apreciados.

Consecuencias:

Multas:

Independientemente de ello, la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ), en el supuesto de transporte de mercancías peligrosas prevé infracciones graves y muy graves por incumplimientos relativos a esta materia, sancionadas con multas de 601 euros hasta 18.000 euros.

Infracciones muy graves:

Así, son infracciones muy graves en la LOTT en materia de mercancías peligrosas ( art. 140.15 ):

15.16 Incumplir las normas de embalaje en común en un mismo bulto.

15.17 Incumplir las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo.

15.18 Utilizar envases o embalajes no autorizados por las normas que resulten de aplicación para el transporte de la mercancía de que se trate, así como embalajes no homologados o que se encuentren gravemente deteriorados o presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.

Cualquiera de ellas se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros. Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores.

En el supuesto previsto en el art. 140.15.18 , llevará además inherente la inmediata inmovilización del vehículo.

En todas ellas, el responsable será el cargador.

Infracciones graves:

Son infracciones graves en la LOTT ( art. 141.5 ):

5.6 Utilizar bultos o cisternas en el transporte que no estén correctamente cerrados, incluso cuando estas últimas se encuentren vacías si no han sido previamente limpiadas. Se sanciona con multa de 801 a 1.000 euros. Son responsables el transportista y el cargador.

5.7 Transportar bultos de mercancía en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado.Se sanciona con multa de 801 a 1.000 euros. Son responsables el transportista y el cargador.

5.9 Incumplir las disposiciones sobre fechas de ensayo, inspección y plazos de utilización de envases y embalajes o recipientes. Se sanciona con multa de 601 a 800 euros. Responsable el cargador.

5.10 Transportar mercancías peligrosas en envases o embalajes deteriorados, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 140.15. Se sanciona con multa de 601 a 800 euros. Responsable el cargador.

5.12 Etiquetar o marcar inadecuadamente los bultos. Se sanciona con multa de 601 a 800 euros. Responsable el cargador o expedidor, según los casos.

Responsabilidad por daños:

La observancia de todas estas cuestiones por parte del cargador y del transportista o porteador tiene gran trascendencia a efectos de determinar las responsabilidad derivada del contrato de transporte en el caso de que durante el mismo se produzcan daños.

La regla general es que el cargador será responsable de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías.

Excepción: Será responsable el porteador o transportista de dichos daños cuando los defectos sean manifiestos o ya conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas.

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