Conservación y descarga de los datos del tacógrafo digital

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Descarga de datos del tacógrafo
Conservación y descarga de los datos del tacógrafo digital

Conservación de los datos del tacógrafo.

Todas las empresas que sean titulares o arrendatarias de vehículos dotados de tacógrafo digital están obligadas a conservar durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para su control y registrados por los aparatos de control en la memoria del mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y la exactitud de los mismos. Ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes en el orden laboral y fiscal.

La transferencia, descarga o volcado de datos del tacógrafo

Para dar cumplimiento a la obligación de la conservación de datos, periódicamente, la empresa titular de vehículos con tacógrafo digital, procederá a la descarga, transferencia o volcado de datos de la unidad vehicular o unidades vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.

¿En qué consiste la descarga de datos del tacógrafo ?

Es la copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de los datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo. La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.

¿Cuándo debe hacerse la descarga de cada unidad intravehicular ?

La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:

Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.

Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.

Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.

Al menos cada tres meses.

¿Cuando debe hacerse la descarga de los datos de las tarjetas de los conductores ?

datos del tacógrafo

La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:

Al abandonar el conductor la empresa.

Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.

Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.

Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.

Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.

Obligación de disposición de los datos para la Administración.

Toda empresa titular de vehículos dotados de tacógrafo digital deberá atender los requerimientos de petición de datos solicitados por parte de los órganos competentes en materia de transportes u otros organismos de control, debiendo aportar los mismos por alguno de los siguientes medios: soporte físico CD-R o CD-RW, correo electrónico o descargando los ficheros mediante una página Web de descarga. En cualquier caso, el formato de ficheros deberá ser compatible con el sistema de ficheros Windows XP o equivalente, y para poder verificar la autenticidad e integridad de los datos recibidos, éstos se remitirán siempre con una firma digital añadida.

Regulación legal

Se regula en la  Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital ( BOE 3 mayo 2005 )

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