Opinión

Cambios en los Reglamentos 561/2006 y 165/2014. Por Marcos Veiga Bautista

Registro de la jornada laboral. Por Marcos Veiga
Un conductor de camión
Cambios en los Reglamentos 561/2006 y 165/2014. Por Marcos Veiga Bautista

  Marcos Veiga Bautista.-

Ya está preparado el texto definitivo con los aspectos reglamentarios que se van a cambiar en materia social, y que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Os recuerdo que al ser cambios en los reglamentos 561/2006 y 165/2014 serán directamente aplicables en TODOS los estados miembros.

De la misma manera quisiera nuevamente agradecer a los responsables de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea por haber contado conmigo para formar parte de este proyecto, muy especialmente al departamento de legislación de transporte terrestre por su cercanía, amabilidad y simpatía, así como a los responsables de la empresa Ricardo Energy and Environment que llevó a cabo el estudio de evaluación de impacto de los cambios propuestos.

Para facilitar su comprensión os voy a hacer un resumen con lo más importante para los conductores y empresas.

Cambios en el reglamento CE 561/2006:

Artículo 4: En primer lugar, se incorpora el contenido de la sentencia “Lundberg” al artículo 4 precisando que un “transporte no comercial” es todo aquel transporte por carretera distinto del transporte público o privado, el cual no genera ingresos y por el cual no se cobra nada.

Artículo 6: Previamente en el apartado 6.5 se decía que el conductor debía registrar manualmente los periodos de otros trabajos o disponibilidad desde su último periodo de descanso si no estaban registrados por el tacógrafo. Ahora se modifica la redacción de este apartado para obligar a registrar manualmente todos los periodos de otros trabajos o disponibilidad de acuerdo con el artículo 34 del reglamento 165/2014.

Artículo 7: Para evitar malentendidos y subsanar las distintas interpretaciones, textualmente ya permite que un conductor en conducción en equipo, puede tomar su pausa de 45 minutos en el vehículo conducido por otro conductor.

Artículo 8: Sobre los descansos semanales hay muchas novedades: En el transcurso de 4 semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar, al menos 4 periodos de descanso semanal normal o dos periodos de descanso semanal normal de al menos 45 horas y dos periodos de descanso semanal reducido de al menos 24 horas. Esto nos pone en situación de que en dos semanas consecutivas puede NO haber ningún descanso semanal normal, además todo tiempo de descanso tomado como compensación de un descanso semanal reducido deberá obligatoriamente ir unido a un descanso semanal de al menos 45 horas. No se modifica que la recuperación debe de hacerse efectiva antes de finalizar la tercera semana siguiente a la que tiene lugar la reducción.

Pero además de esto, se añade lo siguiente:

Los periodos de descanso semanal normal, así como cualquier otro descanso de, al menos 45 horas tomados como compensación por descansos reducidos anteriores, NO se podrán tomar en el vehículo, deberán tomarse en un lugar adecuado, o aportado o pagado por el empleador, o en casa o cualquier lugar privado escogido por el conductor.

Todas las empresas deberán organizar las actividades de los conductores para que en un periodo de tres semanas consecutivas, al menos un descanso semanal normal o uno tomado como compensación con una duración mínima de 45 horas sea pasado EN CASA.

Artículo 9: La interrupción del descanso diario normal para embarcar o desembarcar de un ferry/tren, se amplía también al descanso semanal reducido.

Artículo 12: Además de la excepción para llegar a un punto de parada adecuado existente, este artículo se completa para poder apartarnos de lo regulado y poder llegar a un punto de parada con acomodación adecuada según el nuevo contenido reglamentario en lo concerniente al descanso semanal del conductor.

Cambios en el reglamento UE 165/2014

El reglamento que regula la forma de operar y las características técnicas de los tacógrafos, también será modificado para poder adaptarse a los cambios en política social concernientes al desplazamiento de los conductores.

Artículo 8: Además de que el equipo registre la posición del vehículo cada tres horas acumuladas de conducción, también hará un registro de posición cada vez que se cruce una frontera entre dos estados.

Artículo 34: Además de la obligación de registrar el país en el comienzo y finalización de la jornada diaria, los conductores deberán registrar el país cada vez que crucen una frontera, y lo harán en el primer punto de parada adecuado nada más entrar en otro estado. Por supuesto que los equipos “inteligentes” ya lo harán solos, pero aquellos que conduzcan vehículos equipados con tacógrafos digitales como los de ahora, tendrán que pararse para poder hacer esta entrada.

Iré preparando artículos más extensos con los contenidos para abordar con más claridad los cambios introducidos.