La orden de traslado del vehículo en el transporte por carretera

La orden de traslado del vehículo en el transporte por carretera

Los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre y los agentes de las unidades o destacamentos de las Fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo pueden ordenar el traslado del vehículo en determinados supuestos.

Supuestos en que procede el traslado del vehículo:

Cuando existan indicios fundados de exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado imputable al transportista del tacógrafo o del limitador de velocidad u otros instrumentos de control que exista obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar el traslado del vehículo.

¿A dónde se ordena el traslado del vehículo ?:

Los Agentes de la Autoridad ordenarán el traslado hasta la báscula de pesaje, taller autorizado o zona de control que resulte más adecuada para su examen

¿Existe alguna limitación en el traslado del vehículo?:

Sí, cuando el lugar se encuentre en dirección contraria a la marcha, el traslado del vehículo no puede suponer un recorrido de ida superior a treinta kilómetros.

No obstante cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.

¿Qué obligaciones tiene el conductor del vehículo en estos casos ?:

El conductor del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado por los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las unidades o destacamentos de las fuerzas intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de pesaje y verificación.

¿Quién asume los gastos ?:

Los gastos corren, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

Si no se acredita la infracción, serán a cargo de la Administración competente que incoará el correspondiente expediente sancionador.

Obligaciones de los talleres autorizados.

En los supuestos de traslados a talleres autorizados, éstos estarán obligados a prestar el servicio de intervención técnica sobre tacógrafos, limitadores de velocidad u otros instrumentos que exista obligación de llevar instalados en el vehículo, a todos aquellos agentes de la Inspección o de las Fuerzas de vigilancia del transporte, sin ningún tipo de discriminación y realizarán las verificaciones pertinentes con la máxima diligencia a fin de no perturbar la actuación inspectora.

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