El fallo del Supremo sobre la jornada laboral abre otro agujero a la Seguridad Social

El fallo del Supremo sobre la jornada laboral abre otro agujero a la Seguridad Social

Las empresas tienen más fácil incumplir la duración de la jornada de trabajo pactada en convenio colectivo. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo eximió al empresario de llevar un registro de las horas efectivas realizadas por sus trabajadores.

Eso significa que si un inspector de trabajo acude a una empresa para fiscalizar si se está cumpliendo el horario acordado en convenio, solo estará obligado a registrar las horas de carácter extraordinario. O lo que es lo mismo, un empleado no podrá denunciar a su empresa acogiéndose al registro de horas trabajadas en caso de que su jornada laboral real sea superior a la pactada. Simplemente, porque el registro ha dejado de ser obligatorio.

La sentencia, según CCOO, es letal para la Seguridad Social. Básicamente, porque al no cotizar los trabajadores por las horas efectivamente trabajadas, el sistema público de protección social verá mermados sus recursos. Hay que tener en cuenta que, según la Encuesta de Población Activa (EPA), cada año se producen en España algo más de 280 millones de horas extraordinarias. Pues bien, según la EPA, apenas la mitad se pagan a quienes las realizan, lo que da idea del nivel de fraude. En concreto, de los 5,4 millones de horas que se efectúan por semana, 2,8 millones se abonan y el resto se oculta a los ojos de la Seguridad Social, lo que produce un considerable agujero a la tesorería de la Seguridad Social (también a Hacienda).

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El sindicato, de hecho, habla de que la sentencia producirá un “fraude masivo”. Y pone como ejemplo las irregularidades que ya se están produciendo en los contratos a tiempo parcial, “donde se cotiza por escasas horas y se realizan jornadas incluso por encima de la legal y fraude en los pagos a la Seguridad Social por la realización de muchas horas extraordinarias no cotizadas”.

Esta situación se une a los problemas que ya tiene la Seguridad Social, que al no ingresar por el salario total (tanto los tipos de cotización como la cuantía de las pensiones están topados) sufre una minoración de sus ingresos. No cotizar por esos salarios implica un menor ingreso para el sistema de Seguridad Social, pero también menores prestaciones para los trabajadores.

En total, 1,46 millones de trabajadores perciben en algún momento del año salarios superiores a la base máxima de cotización (3.751,20 euros al mes). Según esos cálculos, los salarios por los que no se cotiza por la aplicación de la base máxima ascienden a 30.479 millones cada año, lo que significa que si se aplicaran automáticamente los tipos por contingencias comunes —sobre el salario real—, ello supondría un incremento de ingresos por cotizaciones de 8.626 millones de euros al año.

Fuente: CCOO a partir MCVL 2015. (Pinche para ampliar)

Ello significaría, según Carlos Bravo, responsable de protección social de CCOO, un reparto más equilibrado de las contribuciones sociales, que ahora perjudican a los salarios inferiores respecto de los más elevados. Las cotizaciones sociales consumen el 14,2% de la renta disponible de los hogares más pobres, mientras que estas solo detraen el 6,5% de la renta en el 12,9% de los hogares más ricos.

La sentencia del Supremo contó con tres votos particulares de los cinco magistrados que discreparon del fallo, mientras que los otros ocho dieron la razón al recurso de casación interpuesto por Bankia, representada por el letrado Martín Godino. Previamente, la Audiencia Nacional había dado la razón a los sindicatos demandantes con el argumento de que Bankia debía establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla en cómputo mensual que permitiese “comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados”, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

48 horas semanales

El origen del recurso se encuentra en una inspección laboral realizada a instancias de CCOO, en la que el inspector extendió a Bankia acta de infracción, con su correspondiente sanción, por no llevar un registro diario individual de jornada. Una obligación que nace de una directiva comunitaria que obliga a limitar la duración de la jornada máxima por medio de disposiciones legales, reglamentarias o convenios colectivos. El límite, como se sabe, son 48 horas semanales, incluidas las horas extraordinarias. El sector financiero es uno de los que apelan en mayor medida a las horas extraordinarias.

El Tribunal Supremo, sin embargo, entiende que siempre que no se cumplan unas determinadas condiciones, la directiva de la Unión Europea no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. Ahora bien, admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”. Esa obligación legal, sin embargo, no existe, y la conclusión que sacan los jueces del Supremo es que “los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario”. Incluso esgrime las normas reguladoras de la protección de datos para justificar su fallo.

Y es que, según la mayoría de los magistrados, la creación de este registro implica un aumento del control empresarial de la prestación de servicios y un tratamiento de los datos obtenidos, máxime en los supuestos de jornada flexible, de trabajo en la calle o en casa, que pueden suponer “una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador, así como en otros derechos fundamentales que tutela nuestra Constitución”.

Votos particulares

Frente a estos razonamientos, las magistradas Lourdes Arastey Sahun y María Luisa Segoviano Astaburuaga presentaron sendos votos particulares con un argumento principal. La obligación de registrar las horas extraordinarias “se vacía de contenido” si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada ordinaria del trabajador, pues el concepto de hora extraordinaria solo surge cuando se produce la superación de la jornada habitual. Por ello, sostienen, “no cabe argumentar que el cumplimiento de la obligación legal para la empresa se satisface cuando esta registra las horas extraordinarias, ya que la calificación como tales solo será posible 'ex post', esto es, tras haberse efectuado un determinado número de horas, al día, a la semana, al mes o al año”.

Otros dos magistrados, Jordi Agusti Julia y Rosa Maria Viroles Piñol discreparon de la sentencia. En este caso, con el argumento de que si la razón de ser del registro es procurar al trabajador un medio de “prueba documental” para acreditar la realización de horas extraordinarias, “parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias”.

En la misma dirección, el magistrado Antonio V. Sempere presentó su propio voto particular en el que manifestó su discrepancia con la sentencia. En este caso, el magistrado entendía, paradójicamente, que la sentencia debía haber estimado el recurso de Bankia, “pero por razones y fundamentos diversos a los acogidos en instancia”. En concreto, reclamó una sentencia que “acogiera lo sustancial de la petición sindical, pero sin las consecuencias a que aboca la sentencia recurrida”.

Fuente: elconfidencial.com