Opinión

El certificado de conductor de terceros países

El certificado de conductor de terceros países

Para la conducción por cuenta ajena de vehículos dedicados a la realización de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios, será necesario, además de contar con la preceptiva autorización administrativa habilitante para su prestación, que cuando el conductor del vehículo sea nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea aquélla se acompañe de un certificado de conductor.

En el mercado de transporte por carretera es frecuente la contratación de conductores no pertenecientes al país de residencia de la empresa de transporte que los contrata, e incluso de conductores no pertenecientes a la Unión Europea.

La inexistencia de un documento uniforme que certifique si un conductor está autorizado a conducir los vehículos que realizan transporte, impide que se pueda comprobar si los conductores trabajan legalmente, lo cual ha provocado en el mercado, en algunos casos, una situación de contratación irregular de conductores, especialmente de terceros países.

En los supuestos en que se produce el empleo irregular de conductores, éstos suelen trabajar en condiciones laborales y económicas desfavorables, lo cual resulta peligroso para la seguridad vial y, por otro lado, provoca una grave distorsión de la competencia entre las empresas que recurren a tales prácticas y aquellas que únicamente emplean a conductores contratados legalmente.

Multas previstas en la LOTT en relación con la carencia del certificado de conductor:

La realización de transportes públicos o privados utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país, careciendo de éste o incumpliendo alguna de las condiciones que dieron lugar a su expedición, es una infracción grave sancionada con multa de 601 a 800 euros ( art. 141.9 LOTT ) .

Responsabilidad y pago de la multa:

El certificado de conductor será propiedad del titular de la autorización, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquélla. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.

Tanto el certificado como su copia legalizada se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.

Por lo tanto, el transportista ( autónomo o empresa ) titular de la tarjeta de transporte es el responsable y será quien deba pagar la multa.

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