El TS considera delito negarse a la segunda prueba de alcoholemia

imagen de un Guardia Civil en un control de alcoholemia
imagen de un Guardia Civil en un control de alcoholemia
El TS considera delito negarse a la segunda prueba de alcoholemia

El Tribunal Supremo (TS) establece que hay delito contra la seguridad vial si un conductor se niega a realizar la segunda prueba de alcoholemia cuando en el primer test ha dado positivo, al entender que las dos mediciones de alcohol son obligatorias ya que son dos fases de un único examen. El nuevo recurso de casación ha permitido al alto tribunal revisar un asunto penado con menos de cinco años de prisión.

Así lo ha dictaminado el Pleno de la Sala II del Supremo en una sentencia que confirma una resolución del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, y ratificada posteriormente por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: negarse a someterse a la segunda prueba de alcoholemia, conducir bajo los efectos del alcohol y conducir sin licencia, por lo que fue condenado a seis meses de prisión y a pagar una multa de 3.240 euros.

La sentencia del TS relata que el acusado fue retenido por la Guardia Civil en febrero de 2016 cuando circulaba marcha atrás en una zona de curvas y con poca visibilidad. El hombre, que presentaba "habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo", entre otros síntomas, aceptó realizar la primera prueba de medición de alcohol con resultado positivo, pero se negó absolutamente a practicar el segundo análisis.

El TS es la primera vez que estudia un asunto de estas características desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 2015 que introdujo el nuevo recurso de casación. Antes de la modificación de la legislación, los delitos con penas de hasta cinco años de prisión no podían ser recurridos al Supremo, por lo que terminaban en las audiencias provinciales.

La inclusión del recurso de casación en este tipo de casos ha permitido al Supremo unificar principios en la materia relacionada con negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia, previsto en el artículo 383 del Código Penal -que fija la pena de seis meses hasta un año de prisión la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas--, ya que varias audiencias provinciales han dictado sentencias contradictorias.

El Tribunal Supremo determina en su sentencia que si un conductor se niega de forma "radical" a la primera medición es una muestra de "rebeldía mayor" y por tanto merece una pena mayor. Sin embargo, entiende que negarse a la segunda tiene una gravedad "atemperada", pero igualmente supone un delito porque no se puede considerar finalizada la prueba.

Los magistrados resaltan que en el Código Penal consta "inequívocamente" que esta segunda fase de medición es "obligatoria", pues la extracción de sangre ofrece una "conclusión rotunda" sobre el nivel de intoxicación de alcohol. "La ley establece cuidadosamente los derechos del sometido a la prueba (análisis de sangre de verificación, necesidad de ser informado, comprobación del transcurso de un tiempo mínimo...). No está entre ellos el no acceder a la segunda espiración", subraya la resolución.