Dos años de prisión para el camionero que mató al presidente del Club Ciclista Ebro

Dos años de prisión para el camionero que mató al presidente del Club Ciclista Ebro

La muerte del presidente del Club Ciclista Ebro, Tomás Agustín Sancho, podría haberse evitado fácilmente. Hubiera bastado con que el camión que lo arrolló en el arcén de la carretera de Valmadrid el 7 de enero de 2015 se hubiera desplazado al carril de la izquierda para rebasar a la bicicleta sin ningún riesgo. Así lo explica en su sentencia la titular del Juzgado de lo Penal número 3, que ha condenado al transportista Alberto Lapiedra Uche a dos años de prisión "por faltar a las más elementales normas de cuidado" y acabar con la vida de un hombre de 70 años que circulaba correctamente por el arcén.

La Fiscalía pedía inicialmente cuatro años de prisión para el conductor, ya que este dio positivo en cocaína tras el accidente. Sin embargo, el acusado declaró en el juicio que había consumido esta sustancia "4 o 5 días antes" y los agentes que redactaron el atestado aseguraron que no mostraba ningún signo de influencia. Esto llevó al ministerio público a rebajar su petición de condena a dos años y tres meses. La familia de la víctima se personó en el caso representada por Ricardo Esteban Porras, quien solicitó una pena de tres años de cárcel.

La magistrada considera que existen pruebas suficientes para condenar al camionero por un delito de homicidio por imprudencia grave, pero le impone una pena de prisión inferior a la propuesta por las acusaciones. Son tres meses menos de lo que pedía la Fiscalía, pero esa pequeña diferencia es muy importante, ya que permitirá a la defensa solicitar la suspensión de la pena para que su cliente no entre en Zuera.

La juez recuerda en su fallo que el Código Penal establece para este delito un castigo de entre 1 y 4 años, para explicar después que lo oportuno era optar por un término medio. Y lo justifica con un ejercicio de compensación, ya que valora de forma positiva que el acusado no tenga ningún tipo de antecedente, pero le reprocha que cometiera semejante imprudencia siendo un profesional de la conducción.

Pierde el carné de conducir

Alberto Lapiedra llegó a decir durante el juicio que creía que el ciclista había invadido su carril, cargando sobre él la responsabilidad del mortal accidente. Pero la magistrada recuerda que la postura del acusado fue "desmontada" por la prueba técnica de la Guardia Civil y determina que el punto de colisión se situó en la línea divisoria del carril-arcén. Precisa, eso sí, que el ciclista "circulaba "correctamente y que el conductor "no guardó ninguna elemental distancia de seguridad con él".

La magistrada abunda todavía más en la grave imprudencia del acusado al recordar que este reconoció en el juicio que vio al ciclista al menos 200 metros antes de que se produjera el impacto. "Desde entonces, el conductor debió mantenerse alerta y seguir la trayectoria del ciclista", señala. La juez desmonta también la teoría del transportista de que el impacto fue lateral y concreta que tras invadir el trailer el arcén embistió a la bicicleta por detrás. "Ni siquiera frenó, ni realizó maniobra alguna de evasión", indica.

El infractor podrá evitar la prisión, pero no así perder el carné de conducir, que podría volver a sacarse cuando pasen los tres años en los que tendrá prohibido ponerse al volante. La magistrada le ordena también indemnizar a la familia de la víctima con 160.000 euros, pero declara responsable directa a la compañía aseguradora Plus Ultra, a la que impone intereses de demora por tardar casi un año en resarcir a los perjudicados.

Fuente: heraldo.es