Opinión

El pago de las multas de transportes de empresas no residentes en España

El pago de las multas de transportes de empresas no residentes en España

La cuantía de la multa se fijará provisionalmente por los servicios de inspección o los agentes de vigilancia del transporte por carretera, ateniéndose a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y en su Reglamento.

El importe de la sanción deberá ser entregado en el momento de la denuncia, en concepto de depósito, en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país respecto al que en España exista tipo oficial de cambio o mediante tarjeta de crédito, sin que por ello deba efectuarse reducción alguna. Por su parte, la autoridad o el agente denunciante deberá entregar al denunciado el escrito de denuncia y el recibo de depósito de la cantidad correspondiente.

La cantidad será entregada a resultas del acuerdo que en definitiva adopte la autoridad competente, a la que se remitirá aquélla en unión del escrito de denuncia. La denuncia deberá tramitarse siguiendo el procedimiento normal , reconociendo a los denunciados idénticos derechos que a los residentes en España.

El interesado contará con un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación para formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes. Si se dejase sin efecto la denuncia o se redujera el importe de la multa, se pondrá a disposición del interesado o de su representante la cantidad que en cada caso proceda.

Consecuencias si no se efectúa el pago en el acto.

Si el denunciado no hiciere efectivo el depósito del importe de la multa en el momento de la denuncia, se le permitirá, de acuerdo con lo que en su caso determine el Ministerio de Fomento, que señale persona o entidad que constituya caución suficiente y, de no lograrse ésta, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. La inmovilización se realizará en un lugar que reúna las condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida tomada. Serán de aplicación en relación con dicha inmovilización las mismas reglas previstas en el apartado 3 del artículo 201 de este reglamento.

Una vez efectuada la entrega del importe de la sanción o prestada caución a su favor se permitirá continuar al vehículo, sin perjuicio de la inmovilización del mismo que, en su caso, proceda por la comisión de una infracción que lleve aparejada inmovilización.

Cuando las sanciones impuestas a personas que no acrediten su residencia en territorio español mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa no sean satisfechas en período voluntario, se podrá proceder, si el vehículo de que se trate hubiera quedado inmovilizado durante la tramitación del expediente, a su venta en pública subasta, en la forma que establezca el Ministro de Fomento, quedando el dinero obtenido afecto al pago del importe de la sanción, de los gastos originados por la inmovilización y la subasta, así como a los gastos que pudieran haberse producido. El sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición de la persona denunciada.

La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse en contacto con un experto en la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida, y eficiente. En EPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en la defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte ahora mismo a través de nuestro correo electrónico y explíquenos su caso. Le atenderemos a la mayor brevedad.