ATFRIE pide a la DGT que se eliminen las restricciones al transporte de perecederos

ATFRIE pide a la DGT que se eliminen las restricciones al transporte de perecederos

La Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) ha participado en la mañana de ayer de la reunión bilateral mantenida entre el Director General de Tráfico, D. Gregorio Serrano, y una representación de las Asociaciones miembro de la sección de mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera.

La reunión bilateral ha transcurrido en un franco ambiente de colaboración por ambas partes, con el objetivo de resolver una serie de problemas genéricos del transporte por carretera que afectan a las competencias de la DGT.

El Secretario General de ATFRIE, D. Juan Manuel Sierra Sidera, ha tomado la palabra para evidenciar que el transporte a temperatura dirigida de frutas y verduras por el territorio nacional se encuentra penalizado a diferencia de las regulaciones de tráfico en Cataluña, y en Francia e Italia, en los cuales dispensan a este transporte de toda restricción a la circulación de los vehículos industriales que los transportan.

Recordemos que en España se exceptúan las restricciones a la circulación solo para las mercancías recogidas en el Anejo 3 del ATP, pero entre ellas no se encuentran la fruta y la verdura. Es por lo que ATFRIE ya ha presentado un escrito ( lo adjuntamos a la presente nota de prensa ) en el que se adjunta la regulación de los territorios mencionados, al objeto de que se observe la discriminación que sufre este tipo de mercancías transportadas, solicitando se elimine para este y futuros años la mención del Anejo 3, para que así todas las mercancías perecederas puedan exceptuarse de las restricciones a la circulación en España.

Hoy ha enviado una carta a Jaime Alberto Moreno García-Cano Subdirector General de Gestión de la Movilidad Dirección General de Tráfico Ministerio del Interior.

Madrid, 7 de febrero de 2017. Estimado Sr. Moreno:

Como recordará, en la mañana de ayer celebramos un encuentro desde el Comité Nacional de Transporte por Carretera con vuestro Director General y con Usted, para poner encima de la mesa aquellos temas que preocupan al sector del transporte y que, salvaguardando el interés general de los ciudadanos, puedan llegar a resolverse lo antes posible por la Dirección General de Tráfico.

Uno de ellos, que así lo he introducido en la reunión, es la dispensa de las restricciones de circulación nacionales para el transporte por carretera a temperatura dirigida de frutas y verduras. La Comunidad Autónoma de Cataluña, no países limítrofes como Francia o Italia, ya exceptúan de sus restricciones territoriales a la circulación el transporte de este tipo de mercancías, basándose

tanto en términos de salubridad de las mismas para llegar lo antes posible de origen a destino, sino también, principalmente, porque al consumo humano se le dote de seguridad en la trazabilidad alimentaria de la fruta y la verdura.

Además, recordemos que en nuestro país el subsector del transporte de mercancías perecederas tiene una gran importancia capital para la economía nacional, ya que pertenece a la cadena de valor de los productos alimenticios como país productor, de alto consumo nacional y exportación internacional, tanto en la fase de distribución a través de todos los modos de transporte como en la de almacenamiento, con el objetivo que los consumidores nacionales y europeos tengan la seguridad que el consumo de productos perecederos españoles viene precedido del respeto de la cadena del frío en cada una de sus fases, defendiendo por tanto la marca ESPAÑA en los destinos a transportar.

En las restricciones nacionales, solo se dispensa en la actualidad las mercancías mercancía perecedera en general, que franceses e italianos ya implican sobre sus mercancías perecederas a transportar, y que así en Cataluña si que lo han asumido.

Por todo ello, tal y como me derivó su Director General a Usted, le envío el presente correo electrónico y le acompaño la siguiente documentación anexa para su análisis y posterior modificación de las actuales restricciones, ya que entendemos que no es necesario esperarnos a las del 2018, sino que podemos levantar las restricciones incorporadas al presente ejercicio 2017 a través de una

modificación de la actual Resolución de 2 de enero de 2017, en su apartado B.1.2, eliminando la referencia del Anejo 3 y dejando el resto como así aparece.

Poniéndonos a su disposición para aquello que considere pudiéramos ayudarle, y en espera de sus noticias, reciba mis más considerables respetos y agradecimiento.