El Supremo obliga a devolver 92.000€ del céntimo sanitario a un transportista leonés

TRANSPORTISTAS, TAXISTAS Y DUEÑOS DE GASOLINERAS SE MANIFIESTAN DURANTE UNA HORA ANTE LA DELEGACIÓN DE LA JUNTA PARA EXIGIR LA RETIRADA DEL DENOMINADO CÉNTIMO SANITARIO QUE COMENZARÁ A GRAVARSE  DESDE EL DÍA 1 DE MARZO EN CADA LITRO DE COMBUSTIBLE EN LAS GASOLINERAS
TRANSPORTISTAS, TAXISTAS Y DUEÑOS DE GASOLINERAS SE MANIFIESTAN DURANTE UNA HORA ANTE LA DELEGACIÓN DE LA JUNTA PARA EXIGIR LA RETIRADA DEL DENOMINADO CÉNTIMO SANITARIO QUE COMENZARÁ A GRAVARSE DESDE EL DÍA 1 DE MARZO EN CADA LITRO DE COMBUSTIBLE EN LAS GASOLINERAS
El Supremo obliga a devolver 92.000€ del céntimo sanitario a un transportista leonés

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Administración General del Estado a abonar 92.883 euros a una empresa leonesa a la que le había cobrado indebidamente el llamado «céntimo sanitario». La sentencia contó con un voto particular contrario a cargo de uno de los ponentes.

La mercantil leonesa, defendida por la letrada Margarita Martínez Trapiello, percibió 68.000 euros inicialmente en concepto de cantidades no prescritas y en el procedimiento de responsabilidad patrimonial se exigían otros 57.000 euros más, que el Estado entendía que no se debía pagar por el contenido de la resolución del Consejo de Ministros aprobada en las últimas horas.

La ponente, María del Pilar Teso, recalca que no puede considerarse «que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio por parte de los entes territoriales interesados de sus competencias en materia de sanidad y medioambiente, no tiene por objeto por sí mismo garantizar la protección de la salud y del medioambiente».

La confrontación entre la norma española y la norma comunitaria «nos indica que efectivamente los estados miembros pueden crear impuestos especiales sobre los productos. Ahora bien, para ello han de cumplir las exigencias que se establece y es que dichos nuevos impuestos indirectos deben tener una «finalidad específica».

«En el origen del impuesto, en las razones que determinan su alumbramiento, se expresa ya una finalidad netamente presupuestaria, como era la necesidad de establecer un nuevo sistema de financiación que se establecía mediante el citado acuerdo de 2/2001, y que se nutría de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas para asumir nuevas competencias», sostiene el texto de la sentencia. «Nos encontramos, en definitiva ante una infracción suficientemente caracterizada porque cuando entra en vigor en 2002 el controvertido impuesto, las autoridades españolas eran conscientes, o deberían haberlo sido (lo que significa que no puede ser un error jurídico de carácter excusable), que dicho impuesto no se ajustaba a lo dispuesto por la legislación».

Fuente: diariodeleon.es