La Comisión Europea regula el apartado de "otras actividades" en el tacógrafo (las noticias mas leídas)

La Comisión Europea regula el apartado de "otras actividades" en el tacógrafo (las noticias mas leídas)

En una circular emitida por la Comisión Europea de Transportes y Turismo, se explica claramente la utilización y el uso práctico de las declaraciones de "otras actividades" realizadas por los conductores de los camiones, cuando estos no se encuentran trabajando al volante del camión. Una circular que reforma la legislación implantada en el año 2014.

La Comisión Europea ha publicado una nota de aclaración en la circular número 7, que proporciona orientación sobre cómo interpretar la regla del Reglamento UE 165/2014 , que exige el registro de todas las actividades llevadas a cabo por el conductor, incluso cuando no se utiliza el camión para hacer los controles más rápidos, eficientes y claros para las normas sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores.

En particular, la circular ofrece una interpretación del artículo 34 del Reglamento UE 165/2014, que exige que el conductor no pueda utilizar el tacógrafo para marcar manualmente los tiempos en que los hace otro trabajo, el calendario de disponibilidad y el resto del descanso.

El punto mas importante es el segundo párrafo del artículo 34, que establece que: "los Estados miembros no deben imponer a los conductores la obligación de presentar formas que acrediten sus actividades mientras están lejos del vehículo." En primer lugar, la instrucción establece que el artículo "no prohíbe el uso de módulos de conductores de ómnibus con el fin de certificar sus actividades cuando están lejos del vehículo y cuando era imposible que se registran estas actividades de forma retroactiva con" modo manual. El significado de esta regla es evitar cargas innecesarias a los conductores y promover el uso del tacógrafo para registrar información sobre la conducción y el tiempo de inactividad.

Antes de proporcionar la información sobre cómo comportarse cuando el conductor se involucra en actividades que no impliquen el uso del camión, la circular reitera el artículo 17 del Reglamento CEE 3821/85 (reemplazado por el artículo 36 del Reglamento UE 165/2014), según el cual debe justificar el conductor y presentar a las autoridades de supervisión la información del tacógrafo, incluida la introducida manualmente,en el día en curso y los 28 días anteriores. Esta obligación se reafirma en el artículo 6 del Reglamento 561/2006 de la UE, lo que obliga al conductor a grabar otras actividades y disponibilidad en cada día de su última actividad diaria o semanal, y no sólo para los días en que el controlador lleva a cabo actividades relacionadas con la finalidad del Reglamento (es decir, la conducción de camiones).

Continúa afirmando que: "no sería coherente con los objetivos y el espíritu del Reglamento, si se puede grabar sólo los datos del día en que se llevó a cabo la actividad",  dice la circular. Por lo tanto, hay que considerar también otras actividades de trabajo ajenas al  transporte o los que tienen relación directa con él, ya que implican la fatiga del conductor, lo que contribuye a su salud y la seguridad vial.

En el artículo 11 de la Directiva 2006/22 / CE se dispone que algunas situaciones en las que el conductor está lejos del vehículo, dentro del plazo de 28 días, este tiene que utilizar un modo de registro electrónico y el conjunto de registros de impresión por la decisión de 9895 de la Comisión de 14 de diciembre de 2009. Este "certificado de actividad" se utiliza para registrar la información que no es detectada por el tacógrafo mediante introducción manual.

Todos estos registros, aclara la circular, deben ser considerados como uno. Por lo tanto, el conductor siempre está obligado a registrar y presentar toda la información registrada en el tacógrafo de los últimos 28 días, además del día en que se produzca el control. Estos registros deben cubrir todos los períodos de actividad: conducción, disponibilidad, otras actividades, estancia en talleres, etc. y cuando el conductor no se encuentre trabajando: paradas, descanso, vacaciones, bajas por enfermedad, etc. de cada día. En los casos en que el conductor está lejos del vehículo y por lo tanto no se puede utilizar el tacógrafo cada día, esta información debe ser registrada retroactivamente mediante introducción manual en el tacógrafo en el mismo día en el que el conductor activa el dispositivo después de haber permanecido lejos del vehículo.

Si, por razones técnicas, no ha podido poner en práctica esta inscripción retroactiva (como es el caso de la primera generación de tacógrafos digitales) o en el caso de que sea excesiva (por ejemplo, el conductor ha llevado a cabo otras actividades durante un largo periodo de tiempo), puede utilizar el modelo que figura en la decisión de la Comisión número 9895, con el fin de cubrir los períodos necesarios en el tacógrafo. En esta circular se llega a la conclusión de que los Estados miembros deben cumplir con esta certificación estándar en este tipo de situaciones justificadas, pero al mismo tiempo no debe imponer el uso de otros modelos similares y no se debe penalizar a los conductores de la ausencia de tal forma, entendiéndose que pasa a ser responsabilidad del propietario del vehículo.

Puede consultar el  Reglamento aqui; eur-lex-europa.eu

Fuentes consultadas: Parlamento Europeo. Comisión Europea de Transportes y Turismo, transport, Lex, Agencias.