Italia endurece los controles sobre los trabajadores extranjeros en el transporte

Cambiar para que nada cambie. "Camionero García". Opinión
Camiones estacionados en Europa.
Italia endurece los controles sobre los trabajadores extranjeros en el transporte

El pasado domingo 17 de julio, el Boletín Oficial de Italia ha publicado el Decreto 136/2016 por el que este país adapta su legislación a la Directiva de la Unión Europea 2014/67 sobre el control de los trabajadores desplazados dentro del territorio comunitario. Una legislación que tambien afecta a todos los trabajadores del transporte por carretera y de la logística.

Este Decreto ya entró en vigor el pasado sábado 23 de julio de 2016, en el se explican los procedimientos que tienen que garantizar la correcta aplicación de todas las normativas comunitarias que se refieren al desplazamiento de los trabajadores dentro de la U.E.  en cumplimiento de la Directiva 96/71 de la Unión Europea. En esta Directiva se permite que cualquier trabajador acceda a una oferta de trabajo internacional dentro de otro Estado miembro, siempre que se cumplan las mismas condiciones de salario, seguridad social y duración del empleo. Con la entrada en vigor de este Decreto se introducen los mecanismos para prevenir y luchar contra quienes incumplen la legislación europea, contra el fraude y violan las reglas de control.

El Decreto 136/2016 y su adaptación a la Directiva de la U.E. 2014/67 suprime el el Decreto 72/2000 que estaba vigente en Italia e introduce nuevas normas que garanticen que su publicación es autentica, permitiendo, al mismo tiempo, que las autoridades italianas puedan verificar las informaciones sobre las condiciones de trabajo. De acuerdo con la asociación de transportistas italiana ASSOTIR, el Decreto establece que estas normas se aplicarán también en las operaciones de cabotaje. Por lo que confirma que durante el tiempo que dure el desplazamiento. El trabajador desplazado tendrá que cumplir las condiciones legales existentes en el Estado anfitrión. Estas tambien incluyen los tiempos máximos de trabajo, así como los periodos de descanso, vacaciones retribuidas, remuneraciones de salario mínimas, incluyendo el pago de las horas extras, las condiciones del empleo, la salud y la seguridad laboral; junto con las medidas de protección de grupos como embarazadas, jóvenes y niños. Así como la igualdad en el trato para hombres y mujeres y el resto de disposiciones que se refieren a la discriminación.

En esta legislación se incluyen referencias directas a las empresas dedicadas a la contratación de trabajadores para despues emplearlos en otros países de la Unión Europea y deberá hacer las funciones de gestión y administración de los trabajadores. Mientras tanto se siguen considerando a las empresas actuales como reales. Este control servirá para la Inspección Nacional de Trabajo y demostrará si el trabajador desplazado está sometido a situaciones de abuso.

Si el control por parte de las autoridades demuestra que el trabajador desplazado está siendo sometido a explotación laboral; el agente, en este caso, aplicará sanciones al empleador de 50 euros por cada empleado y un mínimo de 5.000 euros por cada día de trabajo. En el artículo 10 de este Decreto se obliga a la empresa de trabajo temporal o a la empresa que desplacen trabajadores a Italia a comunicarlo al Ministerio de Trabajo desde las 00:00 horas del día del comienzo del empleo y comunicar los cambios en un plazo de cinco días. Los modelos de comunicaciones se publicarán en un decreto del Ministerio de Trabajo de Italia. Después de esta publicación la falta de comunicación al Ministerio de sancionará con multas de entre 150 y 500 euros por cada uno de los trabajadores afectados. Cualquier violación de estas normas implicará una sanción de entre 500 y 3.000 euros por cada trabajador.

Estos son los documentos que deberá conservar la empresa durante un periodo de dos años, en una copia en italiano:

Contrato de trabajo. Nómina. Documentos que demuestren las fechas de comienzo y final del tiempo de trabajo. Documentación que demuestre el pago de los salarios. El aviso público del establecimiento de la relación de trabajo. Certificado que acredite la aplicación de la Seguridad Social.

Las empresas que tengan trabajadores desplazados en territorio italiano deberán nombrar un representante que resida en Italia, que será el responsable de enviar y recibir los documentos y los registros. En su ausencia se considera la oficina central de liberación como el lugar de residencia del beneficiario. En todos  los casos en los que no se designe una persona de contacto se impondrá una multa de entre 2.000 y 6.000 euros. Para las empresas de trabajo temporal, estas tambien tienen la obligación de designar un representante durante el tiempo que dure el desplazamiento del trabajador para que establezca comunicación con los interlocutores sociales con el fin de promover la negociación colectiva. En el caso de no designarse tambien se les impondrá una sanción de entre 2.000 y 6.000 euros.

En definitiva, con la publicación de este decreto, el gobierno italiano se une a las legislaciones de Alemania y Francia en su lucha para terminar con el dumping social en el mercado laboral y para que se respeten las leyes de sus respectivos países.

En este enlace se pude consultar el Decreto: Decreto 136/2016 de 17 de julio de 2016 DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES