La normativa sobre los extintores en los vehículos de transporte de mercancías

La normativa sobre los extintores en los vehículos de transporte de mercancías

La normativa de extintores en vehículos de transporte de mercancías está recogida a la largo de una serie de normal legales, de ahí la dificultad a la hora de unificar criterios y las dudas de los transportistas. A continuación resumiremos las normas y aclararemos, dentro de lo posible, qué vehículos están obligados a llevar extintores de incendios, cuántos y de qué características.

Según el Reglamento General de Vehículos, el equipo homologado de extinción de incendios es obligatorio en los automóviles destinados al transporte de mercancías, con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kg.

En el artículo primero de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, se establece que los extintores que se instalen en vehículos de nueva matriculación, así como los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.

La normativa continúa diciendo que para que sean conformes a la ley, dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Por lo que respecta al número mínimo de extintores a instalar en los vehículos de transporte de mercancías, hay que atender a la clasificación siguiente:

Hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B, 1 extintor de 6 kilos.

Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B, 1 extintor de 9 kilos.

Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B, 2 extintores de 9 kilos.

Los vehículos de MMA inferior a 3.500 kg no están obligados a llevar extintores desde la Orden PRE/52/2010.

Transporte de mercancías peligrosas

En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, todos los vehículos que transporten este tipo de mercancías están obligados a llevar al menos un extintor de incendios. La normativa se encuentra recogido en el Capítulo 8.1.4 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) 2011, referente a medios de extinción de incendios y dice lo siguiente:

Todo vehículo de transporte que transporte mercancías peligrosas deberá ir provista, al menos, de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), adecuada para combatir un incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte.

Son necesarios los suplementos siguientes:

MMA superior a 7.500 kg: UNO o VARIOS extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 12 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg. Dada la imposibilidad de encontrar en el mercado, extintores de 4 Kg. que completen el equipamiento del vehículo, la mejor solución es optar por 1 extintor de 2 kg. y 2 extintores de 6 Kg.

MMA superior a 3.500 kg y hasta 7.500 kg: UNO o VARIOS extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 8 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg.

MMA inferior o igual a 3.500 kg: UNO o VARIOS extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 4 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).

Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 (EXCENCIONES PARCIALES), deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).

Si el vehículo está equipado con un dispositivo fijo, automático o de fácil puesta en marcha, no será necesario que el extintor portátil esté adaptado a la lucha contra un incendio del motor. Los extintores no deberán desprender gases tóxicos en la cabina de conducción, ni tampoco al verse influidos por el calor de un incendio.

Los extintores de incendio portátiles conformes con las disposiciones deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados.

Además, deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente, así como una inscripción que indique al menos la fecha (mes, año) de la próxima inspección periódica o la fecha límite de validez.

Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas.

sertrans.es

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