El documento enviado por Francia con los cambios para no sancionar las pausas con dos conductores

Francia modifica los tiempos de conducción y descanso para el transporte
Un control de policía en Fancia.
El documento enviado por Francia con los cambios para no sancionar las pausas con dos conductores

Traducción escrito enviado por el Director de los servicios de transporte a los Prefectos regionales de Francia, con fecha 15 de junio del 2016.

OBJETO: Doble tripulación: Derogación aplicable en materia de reposo.

Guía nota nº 2

Según el artículo 7-1 del Reglamento CE 561/2006 de 20 de marzo de 2006 relativo a la armonización de ciertas disposiciones de la legislación social en el marco de transporte por carretera: “Después de un tiempo de conducción de 4 horas y media un conductor observa una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un tiempo de descanso”.

En cualquier caso, en su nota de orientación nº 2 que usted encontrará en documento adjunto, la Comisión había precisado que cuando haya conducción en equipo, para el segundo miembro del equipo disponible para la conducción que permanece al lado del conductor del vehículo, y no se ocupa activamente de asistir a éste, un periodo de 45 minutos del periodo de disponibilidad (en el seno de la Directiva 2002/15/CEE-artículo 3b) de ese conductor puede ser considerado como una pausa, dado que el tacógrafo numérico no permite registrar una pausa en un vehículo en movimiento.

Se deduce de los intercambios con la Comisión Europea que la posición desarrollada sobre su nota de orientación nº 2, hasta el presente compartida entre los estados miembros de la Unión Europea permanece aplicable a fin de asegurar una puesta en práctica lo más uniforme posible de las reglas en vigor.

En consecuencia no debe ser impuesta ninguna sanción en razón de la ausencia de pausa registrada sobre el símbolo “litera” del tacógrafo; en ese caso preciso la utilización de “carré barré” “cuadrado cruzado” es suficiente para cualificar la pausa obligatoria de 45 minutos, de ese conductor.

Esta medida no tiene aplicación estricta y no se entenderá en el caso de que la operación de transporte sea efectuada por un solo conductor (conducción simple); en esta hipótesis, con mucho la más frecuente, la pausa ininterrumpida de ese conductor se traduce exclusivamente por la utilización del símbolo “lit” “litera”, con vehículo parado.

Ha sido puesto en mi conocimiento que ciertos servicios de control habían deducido de las nuevas disposiciones del Reglamento 165/2014 de 4 de febrero 2014, que la interpretación dada por la nota de orientación nº 2 de la Comisión venía implícitamente caducada y que en consecuencia las denuncias de infracción habían sido enviados por ausencia de la toma de la pausa obligatoria por el segundo miembro de la doble tripulación.

Dado que las empresas así denunciadas tuvieron que pagar un depósito, las autoridades concernientes deben estar informadas rápidamente de la posición anteriormente mencionada.

Podrá ser pronunciada una clasificación tan pronto permita a la empresa demandar el reembolso de la consignación al Tesoro Público.

Me encuentro a su disposición para cualquier aclaración complementaria.

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