Opinión

Carga y descarga, un problema para los transportistas de mercancías

Carga y descarga, un problema para los transportistas de mercancías

Fue en el año 2003 cuando la OIT, eligió el día 28 de abril para la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Una fecha significativa y a tener en cuenta por todos los Sectores Productivos del Tejido Empresarial. Un día en el que también, el Transporte de Mercancías por Carretera celebra la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

En este aspecto existen, para los transportistas, muchas variables de las que por razón de espacio solo me referiré a algunas de ellas. Y comenzaré hablando de carga y descarga de los vehículos. Concretamente la Ley 15/2009 que regula el Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en su Artículo 20.1, cuya redacción ha sido y es muy criticada por los transportistas, dejó abierta la posibilidad de pacto con los cargadores para que tanto la carga como la descarga, así como que la estiba y la desestiba, pudieran realizarla los conductores.

La norma olvidó que era necesaria una regulación más exigente que impidiera el que esas operaciones pudieran ser realizadas por trabajadores (los conductores) que, por razones de seguridad en primer lugar y de eficiencia en segundo, no deben efectuarlas. Son precisamente esas razones de seguridad las que deberían haber aconsejado al Legislador el prohibir la participación o realización de tareas, a los conductores, que influyen directamente en el descanso y en la fatiga. En cuanto a la eficiencia que aconseja, igualmente, la prohibición mediante una norma de las operaciones de carga y descarga de los camiones por parte de los conductores, resulta obvia. El tiempo dedicado a estos trabajos no lo pueden destinar a conducir, con lo que ello supone una merma en la productividad.

Pero aún hay más. Hay problemas en el cumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y es que los conductores que realizan las tareas de carga y descarga efectúan éstas en un centro de trabajo que no es el de la Empresa de la que dependen, por lo que habría de observarse tanto por parte de cargadores como de consignatarios lo preceptuado en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a coordinación e información a las Empresas Transportistas. Circunstancias, éstas, que brillan por su ausencia.

Podría seguir escribiendo sobre la carga y la descarga pero no puedo olvidar un capítulo mucho más extenso. Me refiero a la Prevención de Riesgos Laborales en materia de Seguridad Vial. Y es que el trabajo del transportista y sus conductores está íntimamente ligado a la carretera y a elementos previsibles y consustanciales a la naturaleza humana como el cansancio, el estrés, el sueño, etc? Todos ellos tienen una honda repercusión en la salud de los conductores y por ende pueden afectar a la Seguridad Vial.

Hablar de todos los factores que afectan a la Seguridad y Salud en el trabajo requeriría un análisis muy profundo y exhaustivo y de una casuística muy prolija y complicada. Pero, sin profundizar más, creo que tenemos una conclusión a primera vista, y es que la Administración tiene la obligación de conciliar la aplicación de la Normativa en materia de P.R.L., con la viabilidad operativa que se pueda aplicar a la actividad del Transporte de Mercancías por Carretera.

Y ya, nada más, sólo me resta desear que todos aprendamos de todos y que seamos capaces de construir herramientas y puentes de entendimiento que nos faciliten llegar a este 28 de abril de 2017 con una siniestralidad laboral en su grado mínimo. Tenemos la obligación de trabajar para optimizar este objetivo. Todos, cuando llegue esa próxima fecha, deberíamos poder decir que sí, que lo hemos conseguido. Que hemos alcanzado el verdadero fin de este tipo de celebración. Todos tenemos la ineludible obligación de trabajar en este sentido. Todos tenemos deberes que hacer.

Francisco Ortiz. Abogado. Secretario General de la Federación de Transporte de Mercancías (Fetrama)

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