Desde ayer entró en vigor la modificación del Reglamento 165/2014 sobre tacógrafos.

Desde ayer entró en vigor la modificación del Reglamento 165/2014 sobre tacógrafos.

Desde ayer 2 de marzo de 2016 comienza a aplicarse en toda la Unión Europea la modificación del Reglamento de la U.E número 165/2014 que aprobó el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa el 4 de febrero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de febrero de 2104.

Entre las novedades que presenta esta modificación del reglamento, destacan 2 artículos que afectan directamente a los conductores asalariados y a las empresas. Unas modificaciones que deberán tener muy en cuenta a partir de ahora. Se refieren al articulo 33 en sus apartados 1 y 3 y dicen textualmente:

Articulo 33.-1: Las empresas de transporte deberán garantizar que sus conductores reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos, llevarán a cabo comprobaciones periódicas para cerciorarse de que sus conductores los utilizan correctamente y no ofrecerán a sus conductores incentivo alguno, directo o indirecto, que pudiera animarlos a hacer un uso indebido de los tacógrafos.

Articulo 33.- 3: Las empresas de transporte serán responsables de las infracciones del presente Reglamento cometidas por sus conductores o por conductores a su servicio. No obstante, los Estados

miembros podrán condicionar esta responsabilidad a la infracción por la empresa de transporte del apartado 1 del presente artículo y del artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 561/2006.

El Reglamento se aplica al transporte de mercancías por carretera efectuado por vehículos con una masa total de más de 3,5 toneladas y al transporte por carretera de viajeros efectuado por vehículos adaptados para transportar a más de nueve personas (incluyendo al conductor).

Se aplica, independientemente del país de matriculación del vehículo, al transporte por carretera en la UE y entre países de la UE, Suiza y países del Espacio Económico Europeo. Con la finalidad de mejorar el cumplimiento de los tiempos de descanso y conducción, y para reducir las cargas administrativas, se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) n.° 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

El Reglamento establece las obligaciones y requisitos relacionados con la fabricación, instalación, utilización, ensayo y control de los tacógrafos en el transporte por carretera. Las empresas de transporte deberán instalar los tacógrafos inteligentes en los vehículos nuevos en el plazo de 3 años desde que consten sus especificaciones técnicas y en un periodo de 15 años en el resto de flota. No estarán obligados los vehículos de menos de 7,5 toneladas utilizados para transportar materiales, equipos o maquinarias para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, y que no se alejen más de 100 km desde la sede de la empresa.

Los tacógrafos permitirán la medición de la velocidad y del trayecto; la supervisión de las actividades del conductor y del régimen de conducción; la supervisión de la inserción y extracción de las tarjetas de tacógrafo; el registro de las entradas manuales de los conductores; el calibrado; el registro automático de los puntos de posición (el lugar de inicio del período de trabajo diario, cada tres horas de tiempo de conducción acumulado, el lugar de finalización del período de trabajo diario o en el punto más cercano al lugar en el que se encuentre disponible la señal de satélite); la supervisión de las actividades de control; la detección y el registro de incidentes y fallos; la lectura, el registro y el almacenamiento de los datos de la memoria; la lectura de las tarjetas de tacógrafo, y el registro y el almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo; la visualización, las advertencias, la impresión y la transferencia de datos a dispositivos externos; el ajuste y la medición de la hora; la comunicación a distancia; la gestión de los bloqueos introducidos por la empresa; el autodiagnóstico y comprobaciones automáticas. Los tacógrafos podrán ir equipados de interfaces normalizadas que permitan que los datos registrados o producidos por el tacógrafo se utilicen en modo operativo gracias a un dispositivo externo.

En el siguiente enlace se puede leer el reglamento en su totalidad.

http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-80362

Comentarios