Aprobada la normativa para la circulación de los megacamiones.

Aprobada la normativa para la circulación de los megacamiones.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 20 de diciembre la normativa que hará posible la circulación de los megacamiones por las carreteras españolas.

Según el gobierno, lo que se pretende con la introducción de los megacamiones en las carreteras españolas "Es colaborar en la mejora logística del transporte terrestre", defiende que con este tipo de vehiculos de mas de 6 ejes, de hasta 60 toneladas de MMA y de 25,5 metros de longitud, se conseguirá una disminución de los costes de entre un 15 y un 50% en aquellas rutas que se dedican a provisionar a las fabricas desde los proveedores que se encuentran en las cercanías.

Será previsiblemente el próximo mes de diciembre cuando vera la luz la normativa que regulara la circulación de estos vehiculos. Para ello se esta modificando actualmente del Reglamento General de Vehículos a propuesta de los ministerios de Interior, de Industria y de Fomento. En esta futura normativa se establecerá que para la circulacion de los megacamiones se tendrá que obtener previamente una autorización especial que expedirá la Direccion General de Trafico, o en el caso de las autonomías con competencias propias en trafico, seran los Departamentos de Trafico de Cataluña y del País Vasco los encargados de concederlas. En estas autorizaciones se establecerán las condiciones de circulacion para este tipo de vehiculos. Entre estas condiciones destacaran las siguientes:

.- La circulacion se realizara preferentemente por autopistas y autovias. Ya que solo se permitirá la circulacion por las carreteras convencionales cuando el recorrido por estas vías no supere los 50 kilómetros y sean como consecuencia de que se tienen que realizar para el inicio o el final del viaje.

.- Esta autorización para la circulacion tan solo se concederá si el recorrido total superara los 150 kilometros.

.- La velocidad máxima a la que podrán circular los megacamiones sera la misma que se establece en la actualidad para el resto de vehiculos de transporte pesado, que es de 90 kilómetros hora en autovías y autopistas y de 80 kilómetros hora en las carreteras convencionales.

.- Este tipo de vehiculos llevaran obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de los usuarios de la vía, concretamente señales luminosas o rotativos en todo el contorno del vehiculo, del mismo modo llevaran la señal que indique que es un vehiculo largo en su parte posterior con la nomenclatura "XL" que identificara que es mayor su dimension del resto de vehiculos de transporte pesado.