Absuelven a un taxista de una violación porque se le hizo la prueba del ADN sin la presencia de su abogado

Absuelven a un taxista de una violación porque se le hizo la prueba del ADN sin la presencia de su abogado

Un error en el procedimiento le exculpa de un delito de violación. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del presunto autor de una violación cometida en Benidorm porque la Guardia Civil recabó una muestra de saliva para extraer su ADN cuando se hallaba detenido sin que su abogado estuviera presente.

La sentencia, fechada el pasado 3 de noviembre, cuenta con el voto particular del magistrado Antonio del Moral. Los hechos ocurrieron el 17 de marzo de 2010, cuando el acusado se encontraba arrestado en dependencias de la Guardia Civil como sospechoso de un robo y prestó su consentimiento a que los agentes le realizaran un frotis en la boca. Más de tres años después, en julio de 2013, un informe pericial concluyó que su ADN era el mismo que el encontrado en la parte interna del sujetador de la víctima de una violación.

Esta mujer, una ciudadana británica, denunció que un taxista le había agredido sexualmente en noviembre de 2008 cuando la llevaba a su domicilio. Con posterioridad a la coincidencia del ADN, la testigo identificó por fotografía a su agresor en dependencias policiales, así como en una rueda de reconocimiento judicial. El sumario fue instruido por un juzgado de Villajoyosa (Alicante), pero la sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante absolvió el pasado 19 de febrero al procesado.

El tribunal determinó que la obtención de la muestra biológica del presunto violador no había respetado "las exigencias constitucionales relativas al derecho de intimidad y al de defensa", pues su abogado no se hallaba presente en ese trámite. La Fiscalía recurrió el fallo en casación al apreciar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva tras rechazarse la validez de la prueba incriminatoria. Ahora, la sección primera de la Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso del Ministerio público y ha confirmado la sentencia de la Audiencia alicantina. "No cabe afirmar como indudable que la norma facultara ese consentimiento sin la asistencia letrada", según la sala, que recuerda la posibilidad que había durante la instrucción de repetir la prueba de ADN con el abogado delante.

El fallo concluye que la obtención de restos biológicos "forma parte de una diligencia de reconocimiento de identidad" y, como tal, en ella debe intervenir el abogado del imputado. El magistrado Antonio del Moral ha emitido un voto particular en el que disiente de sus compañeros, pues no cree que fuera "exigible a los agentes atenerse a un condicionante (asistencia letrada) que no estaba plasmado en la ley ante un confuso panorama y una doctrina jurisprudencial vacilante y contradictoria".

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