Multas por no realizar la identificación del conductor

Multas por no realizar la identificación del conductor

¿Quién está obligado a la identificación del conductor?

El titular de un vehículo tiene la obligación de saber qué persona conduce su vehículo en cada momento. Igualmente debe facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo cuando sea requerido.

Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida.

Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

Todo titular debe impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

¿En qué supuestos procede la identificación del conductor?

La identificación del conductor tendrá lugar cuando la denuncia no se ha notificado en el acto de cometerse la presunta infracción. Los supuestos son los siguientes:

Cuando la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que impiden la notificación en el acto.

En el caso de que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

Si se ha tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

¿Qué ocurre si el titular no hace la identificación del conductor habiendo sido requerido para ello ?

El incumplimiento de la obligación del titular de identificar al conductor es una infracción muy grave prevista en al art. 77 j) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

¿Cuál es la multa a pagar por no hacer la identificación del conductor ?

La multa por la infracción prevista en el artículo 77 j) – no identificar verazmente al conductor en el plazo concedido en el requerimiento – será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. Las multas por no identificar al conductor no tienen bonificación o reducción del 50%.

Supuesto práctico.         identificación del conductor

Así, por ejemplo, tratándose de una infracción muy grave por exceso de velocidad, sancionada con 600 euros y 6 puntos; si no se identifica verazmente al conductor infractor en el plazo concedido tras el requerimiento efectuado, se impondrá una multa de 1.800 euros al titular del vehículo.

En el siguiente enlace te explicamos cómo recurrimos las multas de tráfico.

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