Un coche de lujo es compatible con la prestación por desempleo

Un coche de lujo es compatible con la prestación por desempleo

El Tribunal Superior del País Vasco justifica que la adquisición de una berlina de alta gama por un autónomo está justificada por razones de «seguridad y fiabilidad».

La sala de los social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido hace ya algún tiempo una sentencia, cuando menos, curiosa. En ella se justifica la adquisición de una berlina de lujo por parte de un autónomo como inversión profesional por razones de «fiabilidad y prestaciones», pese a que el afectado tenía en ese momento otros tres vehículos a su nombre y la factura servía para justificar la capitalización de su desempleo. Esto es, el cobro de la prestación de paro de una sola vez. Incluso, la sentencia afea una sentencia inicial del juzgado de lo social, al estimar que los jueces se habían dejado llevar por un prejuicio marquista -el vehículo objeto de deseo era un Mercedes Benz, clase E-, más que por un análisis riguroso del precio: 33.500 euros, porque además de ser de segunda mano debía ser también un auténtico 'chollo'.

La cuestión se suscitó cuando un residente en Vitoria fue despedido de la empresa de construcción en la que había trabajado durante varios años y decidió convertirse en autónomo como profesional dedicado al «asesoramiento, coordinación y gestión de obras». Así, solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo INEM, el cobro en un único pago de la prestación por desempleo que le correspondía, algo más de 19.000 euros. El SEPE exige en estos casos dos trámites. El primero, una memoria donde se argumente las inversiones que va a hacer el autónomo para desarrollar su actividad. En este caso, el afectado señaló algunos equipamientos de construcción y un vehículo valorado en 25.000 euros. El SEPE contestó que aprobaba la petición. Para cobrar, sin embargo, es necesario un segundo paso, que exige la presentación de las facturas de tales inversiones. En ese momento, el vecino de Vitoria presentó la factura de la adquisición, por 33.500 euros, de un auténtico lujazo de coche, aunque de segunda mano: un Mercedes Benz, clase E 250 CDI. Ahí el SEPE se revolvió y denegó la prestación, argumentando que semejante 'pepino' no se ajustaba a la actividad profesional que se pretendía desarrollar y que además el solicitante ya tenía una auténtica 'cuadra' en su garaje: un quad, un Saab, un Land Rover Santana y una joya de museo, un Daimler Sovereing.

En una primera instancia, el juzgado de lo social dio la razón al SEPE, pero puesto el asunto en manos del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados han acabado por dar la razón al reclamante con una sentencia que no tiene desperdicio. Viene a decir el fallo que el resto de vehículos del trabajador autónomo en cuestión son demasiado viejos -fueron matriculados hace más de diez años- como para considerar que son del todo aptos para desempeñar una misión profesional. Pero lo más significativo es que la defensa de que una berlina de lujo está perfectamente adaptada a las necesidades de un «asesor, gestor y coordinador de obras». Así, señala la sentencia, «un coche de esas características puesto en conexión con la actividad declarada y que como tal no se pone en cuestión por el impugnante, proporciona unas garantías de seguridad y fiabilidad que no tienen otros que puedan considerarse como de una gama y/o calidad inferior. Tales características siempre son evaluables positivamente cuando ha de realizar tareas en las que los desplazamientos sean lo habitual».

Y también tira de las orejas al juzgado de lo social por andar por la vida con prejuicios marquistas. «Piénsese por el momento -recoge la sentencia- que el trabajador hubiera adquirido una berlina de tipo medio y que tienen un precio similar al previsto en la Memoria, incluso superior, y su nombre no fuera asociado a determinados calificativos, ¿habría puesto el SEPE en tela de juicio dicha adquisición para entregarle esa suma? Pensamos que no y aunque sea un juicio de intenciones difícil de calibrar. En consecuencia y tras lo expuesto, no puede hablarse de fraude, o cuando menos no se ha demostrado de manera fehaciente, tal como es exigible». No quiero ni pensar las consecuencias que tendría esta argumentación en el ámbito de la fiscalidad de empresas y autónomos.

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